Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 206
Sucre, 1 de octubre de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
PARTES: COIMPEX c/ Administración Distrital de Aduana Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 329-332 interpuesto por Juan Carlos Cochamanidis Canelas, en representación de la Empresa Unipersonal COIMPEX, contra el Auto de Vista Nº 207 de 11 de mayo de 2005 (fs. 325-326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa recurrente contra la Administración Distrital de Aduana, la respuesta de fs. 334-335, el dictamen fiscal de fs. 338, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08/04 de 20 de abril de 2004 (fs. 303-306), declarando improbada la demanda de fs. 4 a 7, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 319/2000 de 22 de mayo de 2000.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 207 de 11 de mayo de 2005 (fs. 325-326)), se confirmó la sentencia de 20 de abril de 2004, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 329-332), interpuesto por el representante de la empresa demandante, ahora recurrente Juan Carlos Cochamanidis Canelas, en el que haciendo un resumen de los antecedentes procesales, de la prueba literal y pericial presentada y del auto de vista emitido, interpone recurso de casación en el fondo indicando que el tribunal de alzada al igual que el juez de la causa, han incurrido y violado normas jurídicas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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