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TSJ

AS/0206/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 206 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Oruro 25/04

Partes: Ministerio Público c/ Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, Walfre Beltrán Quiroz, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Máximo Illanes Escobar y otro.

Delito: Homicidio.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación y nulidad interpuestos por los procesados Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo (fojas 2029 a 2034), Walfre Beltrán Quiroz (fojas 2037), Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez (fojas 2040) impugnando todos el Auto de Vista de 18 de febrero de 2004 (fojas 2023), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ellos y contra Máximo Illanes Escobar y Carlos Luna Camacho por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 145, 150, y 158 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe en conclusiones remitida al Fiscal General de la República por parte del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados el 15 de abril de 1998, derivado este a la Fiscalía de Distrito de Oruro (fojas 3), el Fiscal requiere la investigación contra Walfre Beltrán Quiróz, Máximo Illanes Escobar, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo y Carlos Luna Camacho por haberse encontrado responsabilidad penal en la adjudicación y construcción de la obra "Proyecto vial integración caminera circunvalación Oruro-construcción de obras de arte" en octubre de 1997, se organiza la Instrucción Penal el 7 de mayo de 1998 en contra de los encausados, dictándose Auto de Procesamiento.

Que al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió sentencia el 18 de agosto de 2003 (fojas 1933 a 1944) declarando a Walfre Beltrán Quiroz, Máximo Illanes Escobar, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo autores de los delitos endilgados y a Carlos Luna Camacho absuelto de culpa y pena.

Que los procesados condenados por su turno, en uso de su derecho interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, que fueron resueltos por Auto de Vista 18/2004 de 18 de febrero de 2004 (fojas 2023) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que anuló obrados hasta fojas 1933 inclusive, hasta que se emita una nueva sentencia, y

CONSIDERANDO: que el procesado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo recurrió de casación impugnando el Auto de Vista recurrido, invocando que el mismo ha resuelto solo en la forma y no en el fondo, infracción de la ley en la declaración de un ciudadano sin abogado, por falta de un testigo o abogado que afirme que el procesado Walfre Beltrán se rehusó a firmar, debe anularse hasta fojas 110 inclusive.

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Criterio

Se tiene que la sentencia de primera instancia fue pronunciada con contradicciones en los nombres de los encausados, es así que se nombró a Rigoberto Policarpico Cáceres Ramírez, cuando lo correcto era Policarpio, y a Jaime Zenón Jase Roberto Pers, cuando lo correcto era José, se mencionó incorrectamente un tipo penal que esta individualizado por la mención del artículo correspondiente; errores subsanables estos que el Tribunal de Apelación al anular la sentencia y no dictar otra en su lugar, no obró conforme al artículo 290 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, que manda: "las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este caso dictar, el tribunal, otra sentencia..." , norma procesal de capital importancia, de orden público y de cumplimiento obligatorio, que no fue aplicada al caso de autos; consiguientemente cuando no se cumple con las formalidades previstas por ley, las mismas son nulas de pleno derecho; en tal mérito, huelga ingresar al examen de las causales de nulidad y casación invocadas por los recurrentes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, Walfre Beltrán Quiroz, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Máximo Illanes Escobar y otro.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0206/2010Fuente oficial