Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 206/2012
Sucre: 17 de julio de 2012
Expediente: SC-53-12-S
Partes: Grover López Ovando y otros c/ Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Cancelación de Anotación Preventiva.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales representado por Mayra Ninoshka Mercado Michel, cursante de fs. 94 a 98 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 546 de fecha 29 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso de Cancelación de Anotación Preventiva por Caducidad, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 112/2011 de fecha 10 de octubre de 2011, cursante de fojas 71 a 72, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vlta., de obrados por los demandantes, solo respecto a los derechos que en copropiedad tienen en el inmueble gravado, con la disposición de que se proceda a la cancelación del gravamen que se encuentra registrado en el Asiento B-2 de la Matrícula 7.01.1.99.0024340 solo en lo que corresponde en copropiedad a Grover, Savina, Marco Antonio, Margarita, Natividad, José Emilio y Rufino López Ovando. Con la orden de mantenerse el gravamen respecto del derecho que tiene el copropietario Roberto López Ovando.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Mayra Ninoshka Mercado Michel en representación del Servicio de Impuestos Nacionales por memorial de fs. 79-81vlta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 546 de fecha 29 de diciembre de 2011, cursante a fojas 92, confirma totalmente la Sentencia.
Resolución que dió lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por parte del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Mayra Ninoshka Mercado Michel, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Refiere que se habría dictado el Auto de Vista sin haberse pronunciado sobre los agravios y las pretensiones que hubieran sido reclamadas en el recurso de apelación, no habiendo expuesto ni justificado las razones o motivos por los cuales se tomó la decisión y que el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil establecería la procedencia del recurso de casación en la forma cuando no se hubiera pronunciado sobre alguno de los agravios o pretensiones.
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