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TSJ

AS/0206/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 206/2012-RA

Sucre, 29 de agosto de 2012

Expediente : Cochabamba 73/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Mauro Veizaga Gonzáles y Prima Muñoz

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Prima Muñoz, cursante de fs. 175 a 177 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 15 de junio de 2012, que cursa de fs. 161 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Mauro Veizaga Gonzáles, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Jorge Luís Zamora Castañón, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por requerimiento cursante de fs. 3 a 7, presenta acusación formal solicitando juicio inmediato contra Mauro Veizaga Gonzáles y Prima Muñoz, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Radicada la causa en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, en el mismo se desarrolló la Audiencia de preparación de Juicio Inmediato y concluida la misma se dictó el Auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del referido Distrito Judicial (fs. 20 a 23 vta.), instancia que una vez recibido los actuados procesales dictó el Auto de 24 de enero de 2011 (fs. 25), mediante el cual radicó la causa y señaló audiencia de celebración de juicio, que logró instalarse el 12 de mayo del mismo año, conforme consta en el acta cursante de fs. 105 a 115 vta.; concluido el juicio, se dictó la Sentencia 002/2011 de 12 de mayo, cursante de fs. 116 a 124 vta., mediante la cual se declaró a los imputados, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándoles a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio.

Contra la citada Sentencia, Prima Muñoz y Mauro Veizaga Gonzáles, por memoriales cursantes de fs. 130 a 131 vta., y 139 a 141 vta., respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista de 15 de junio de 2012, mediante el cual declaró PROCEDENTES EN PARTE los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados, consecuentemente en previsión de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, dictó nueva Sentencia, declarando a los imputados, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a pena privativa de libertad de ocho años de presidio y la confiscación definitiva de los bienes incautados.

Notificada con el Auto de Vista de 15 de junio de 2012, Prima Muñoz, interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

Denuncia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando errores y vicios in iudicando por mala aplicación de la ley sustantiva, porque en la Sentencia no se hubiera valorado las circunstancias concomitantes existentes en el escenario del supuesto delito que en su conjunto no acreditarían la existencia de los elementos constitutivos del mismo, conforme describe el art. 55 de la Ley 1008. En este motivo del recurso, cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006, 391 de 27 de julio de 2000, 463 de 24 de agosto de 2004, 123 de 2 de marzo de 2004, 234 de 26 de abril de 2001 y 291 de 17 de mayo de 2004.

Acusa fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción en los que se basa la condena, que considera un defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a este efecto cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 14 de 26 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006.

Concluye indicando que, no habiéndose tomado en cuenta los elementos constitutivos del delito ni la teoría del dominio del hecho en la subsunción del tipo penal, manifiesta que por la prueba desfilada se evidenció que su persona cometió el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, solicita se valore y se dicte Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mauro Veizaga Gonzáles y Prima Muñoz
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2012AS/0206/2012Fuente oficial