Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 206/2012 Fecha: 10 de agosto de 2012
Expediente: 123/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público contra Magin Gutiérrez Sánchez y Carmen Anachuri Aquino.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 142 a 143, interpuesto por Magin Gutiérrez Sánchez, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Magín Gutiérrez Sánchez y Carmen Anachuri Aquino por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista de la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria que cursa de fs. 64 a 73, a través de la cual declaró a los procesados Magín Gutiérrez Sánchez y Carmen Anachuri Aquino autores y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado a través del art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiendo a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más el pago de multa de Bs. 2500.- correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día y costas a favor del Estado en la suma de Bs. 250.- a ser cumplidos en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación por parte de los procesados; así, la procesada Carmen Anachuri Aquino interpuso Recurso de Apelación Restringida que cursa de fs. 88 a 89 vta., alegando que el Juzgado de mérito habría incurrido en: (1) Inobservancia del principio de libre apreciación de la prueba, aseverando que el Tribunal de juicio fundó su decisión en prueba ilícita, impertinente e irrelevante, por lo que no correspondía valorarse para disponer su condena; (2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, refiriendo que la Sentencia no se encontraría debidamente motivada, toda vez que el Tribunal de juicio se habría limitado simplemente a enunciar los hechos y las pruebas, además de haber efectuado una simple transcripción de normas, pretendiendo suplir la fundamentación jurídica; (3) Valoración defectuosa de la prueba, por no haberse asignado el valor correspondiente a todos los medios de prueba producidos en juicio, sino solamente a las pruebas producidas por la Acusación; y (4) Errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, alegando que el Tribunal de juicio no valoró la defensa que efectuó, parcializándose de manera manifiesta con la parte acusadora, condenándola sin la existencia de motivos suficientes y violando la presunción de inocencia. A mérito de tales argumentos, la recurrente solicitó al Tribunal de Apelación revocar la Sentencia condenatoria, disponiendo su absolución ante la inexistencia de prueba suficiente que acreditara su responsabilidad penal por el ilícito atribuido o, en su caso, anular la Sentencia a objeto de que otro Tribunal actúe con imparcialidad.
Que, por su parte, el procesado Magin Gutiérrez Sánchez interpuso el Recurso de Apelación Restringida de fs. 111 a 112 vta., alegando como motivos de su Recurso la valoración defectuosa de la prueba, por cuanto jamás se habría acreditado por parte de la acusación la presunta flagrancia en la que habría sido encontrado el día de los hechos atribuidos, además de que no se le habría encontrado sustancia controlada alguna al momento de la requisa personal practicada, concluyendo que la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes y no acreditados, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación pronunciar resolución que lo absuelva de culpa y pena.
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