Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 206
Sucre, 27/06/2012
Expediente: 131/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 74, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 253/2011 de 25 de noviembre de 2011, cursante a fs. 69-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, que sigue Juan Carlos Escobar Cervantes, contra la empresa recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 78, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 4 de junio de 2009 (fs. 35-38), declarando probada la demanda de fs. 6-8, con la modificación en el tiempo de servicios, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.- 1.310.560,91 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados y aguinaldo de las gestiones 2007 y 2008.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 253/2011 de 25 de noviembre de 2011 (fs. 69-71), confirmando la Sentencia de 4 de junio de 2009, con la modificación de que deberá excluirse de la liquidación efectuada en sentencia los salarios devengados de diciembre de 2005 (25%) a junio de 2006, y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, manteniéndose el pago de abril a septiembre de 2008, así como el descuento de Bs.- 500.984,79 que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, haciendo un total de Bs.- 546.129,36, más la multa del 30% que señala el Decreto Supremo Nº 28699.
Contra dicho fallo, Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., planteó recurso de casación y/o nulidad a fs. 74, fundamentando:
1.- Que el Tribunal de segunda instancia a momento de emitir el Auto de Vista recurrido realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el artículo 253. 1) del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación de fondo, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de "retiro indirecto", porque esta figura jurídica se encuentra claramente establecida en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, la misma que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el presente caso con el pretexto de que existe jurisprudencia al respecto, pues la aplicación de la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica y no de aplicación preferente, concepto ratificado en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.
2.- Señaló también, con referencia a la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 dispuesta en Sentencia y que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto dicha sanción, toda vez que los actores no acompañaron prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme establece el artículo 13 del mencionado Decreto Supremo.
3.- Por ultimo manifestó que corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones, infringiendo normas de orden público y fuera del plazo establecido por ley (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido, con costas.
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