Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 206/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 94/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, María López Martinez contra David Soliz Salazar
DELITO: abuso deshonesto
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Solíz Salazar (fs. 382 a 386), impugnando el Auto de Vista Nro. 93/2013 emitido el 5 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 331 a 333), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y María López Martínez contra el recurrente por la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia en lo penal de la localidad de Padilla, por Sentencia Nro. 02/2012 de 15 de noviembre de 2012 (fs. 218 a 224), declaró al imputado David Solíz Salazar autor de la comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Padilla, con costas, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
El procesado David Solíz Salazar interpuso recurso de apelación restringida (fs.230 a 233), la misma que observada por los de Alzada fue corregida (fs. 288 a 294), posterior a la subsanación, la apelación fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista Nro. 93 de 5 de abril de 2013, el cual rechazó los motivos primero y segundo por inadmisibles y declaró improcedente el motivo tercero; dando lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el procesado formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Defecto absoluto no susceptible de convalidación, por no haberse ingresado al fondo de todos los puntos traídos en apelación restringida, lo que conlleva a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, entre ellos: el debido proceso, derecho a una segunda instancia y acceso a los recursos, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, la seguridad jurídica y los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine. Sostiene el recurrente que de los antecedentes del proceso se extrae que fue condenado a la pena de presidio de diez años, resolución que recurrió en apelación restringida siendo observada por el Tribunal de Alzada. Que subsanado el recurso fue radicado por decreto de 6 de febrero de 2010, sin embargo, posteriormente, de manera sorpresiva se emitió Auto Nro. 68/13, por el cual se rechazó el recurso planteado por inadmisible, bajo el argumento de que el mismo fue sido presentado fuera de plazo, resolución que mereció memorial de complementación y enmienda por error en el cómputo del plazo, solicitud resuelta por Auto Nro. 82/13 que dejó sin efecto el Auto Nro. 68/13, y en su mérito se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada en el recurso de apelación restringida, pero nuevamente, de manera incomprensible, se emitió el Auto Nro. 93/2013, donde se expuso criterio de inadmisibilidad sin entrar al fondo respecto a los dos primeros motivos y respecto al tercero lo declaró improcedente sin mayores consideraciones de orden fáctico jurídico, con simples evasivas y una falta de fundamentación flagrante, constituyéndose en un vicio de incongruencia omisiva.
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