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TSJ

AS/0206/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 206/2013-RA

Sucre, 13 de agosto de 2013

Expediente : Cochabamba 33/2013

Parte Acusadora : William Róger Torrico Escobar y otros

Parte Imputada : Wanderley Luciano y otros

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs. 649 a 651; fs. 698 a 700; y de fs. 719 a 725 vta., Edith Rosario Sejas Sejas, Miriam Sejas Sejas y Wanderley Luciano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos Gutiérrez y Jhanneth Margot Fernández Balboa contra los recurrentes y Alberto Daza Márquez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la acusación particular (fs. 10 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a los imputados Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas y Edith Rosario Sejas Sejas, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenando al primero de los nombrados a la pena de dos años y cinco meses de reclusión; a Miriam Sejas Sejas, a la sanción de tres años y cinco meses de reclusión; y, a Edith Rosario Sejas Sejas, a la pena de un año de reclusión, en todos los casos más el pago de costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró absuelto de los cargos al imputado Alberto Daza Márquez.

Contra la referida Sentencia, los imputados condenados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 487 a 500, 503 a 505 y 509 a 527), que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 (fs. 555 a 559 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los tres recursos de apelación restringida interpuestos, en consecuencia, dispuso la anulación de la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.

Notificadas las partes con el Auto de Vista que dispuso la nulidad de la Sentencia, el acusador particular Rolando Ramos Gutiérrez, interpuso recurso de casación (fs. 565 a 574), que mereció la emisión del Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto (fs. 594 a 596 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal en él consignada. En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Edith Sejas Sejas, Wanderley Luciano y Miriam Sejas Sejas, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, Resolución que motivó la presentación de los recursos de casación que ahora son analizados.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Recursos de casación de Edith Rosario Sejas Sejas y Miriam Sejas Sejas.

Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan que se vulneró el principio de presunción de inocencia, por lo que una vez más se estaría vulnerando lo previsto en el art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…conforme el AS.309/205 de 15 de septiembre de 2005” (sic), y que habiéndose “…vulnerado mis derechos Constitucionales amparados y garantizados nuestra normativa vigente del Art. 6 del Código de Pdto. Penal y previsto en el Art.1311 del Código Civil Vigente, así como lo previsto en el Art. 370 – 4 de la Ley Nº 1970, conforme el AS.309/205 de 15 de septiembre del 2005 y de los Arts. 13, 72, 173, 370 numerales 1), 4), 5) y 6) de la Ley 1970 y, los Arts. Art. 116, 117 y 118 de la Nueva Constitución Política del Estado de los derechos fundamentales del debido proceso y seguridad jurídica se declare probada el recurso de casación y confirmando la resolución de 17 de mayo del 2008 anulando obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el inicio de la querella y sea con costas” (sic).

Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos y garantías, sin precisar los mismos, solicitan la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así también solicitan en el otrosí 1º de su recurso la extinción de la acción por prescripción.

Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano.

Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación al consentir defectos absolutos por vulneración al debido proceso, porque no se hubiera pronunciado sobre cuestiones de fondo que han sido observadas en el juicio oral y anunciadas de ser recurridas en vía de apelación restringida, bajo el argumento de que no hubiera realizado reserva de recurrir, por lo que su derecho habría precluido, afirmación que en criterio del imputado no es evidente, conforme se evidencia del acta de juicio al cual se remite, por lo que considera que se vulneró el debido proceso incurriendo así en actividad procesal defectuosa; sobre este aspecto, agrega que, la exigencia de la reserva de apelación establecida en el art. 407 del CPP, sólo se aplica a defectos relativos, no así a defectos absolutos.

Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia basada en una valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), puesto que la misma se basó en prueba ilícitamente introducida a juicio, porque además omitió la enunciación del hecho y no cuenta con la fundamentación probatoria en sus elementos intelectivo y sobre todo descriptivo, advirtiéndose también una defectuosa valoración de la prueba, que permita determinar la cuestión fáctica para luego subsumirla en el derecho positivo aplicable al caso; agrega que, el Juez de Sentencia aplicó deficientemente las reglas de la sana crítica racional, de los principios de la lógica, la Psicología y la experiencia común. Haciendo mención a lo que considera defecto absoluto, argumenta que no se dio cumplimiento a la previsión que señala que los testigos antes de testificar no deberán oír o ser informados de lo que ocurre en audiencia, pues en el presente caso se permitió la presencia en el juicio de uno de los testigos, específicamente el testigo Rolando Ramos Gutiérrez.

Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda resolución, con la mención del art. 169 inc. 3) del CPP, señala que la exigencia de fundamentación debida es una garantía constitucional de justicia, que permite conocer a los interesados las razones que justifiquen el fallo y decidir su aceptación o caso contrario su impugnación.

Con dichos fundamentos, el imputado invoca el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que estableció como doctrina legal que en ningún fallo puede existir incongruencia o contradicción; así como el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que señaló como doctrina legal aplicable que si el Tribunal de apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la Sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, y que en el caso analizado, los defectos son tan graves, que no admiten posibilidad de corrección por el Tribunal de alzada, siendo únicamente viable la nulidad total de la Sentencia y la orden de reenvío.

También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R de 31 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
William Róger Torrico Escobar y otros
Demandado
Wanderley Luciano y otros
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2013AS/0206/2013-RAFuente oficial