Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 206/2014
Sucre, 30 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.38/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 68 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 11 a 17 y vuelta), del Auto de Vista Nº 315/2009 de 3 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales que sigue María Paola Sarabia Ruiz contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 71 a 75 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 76, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de enero de 2008 (fojas 36 a 39), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción de fojas 18; ordenando en consecuencia que la empresa demandada, a través de su representante legal, Omar Guido Castellón Castellón, dentro de tercero día, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue más la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Tiempo de servicios: 9 años, 5 meses y 28 días
Salario indemnizable: Bs. 5.186,60
Indemnización: Bs. 49.244,00
Desahucio: Bs. 15.560,00
Duodécimas aguinaldo 2006 (6 meses
y 14 días. Doble por incumplimiento): Bs. 5.590,00
Vacaciones, 10 días: Bs. 1.729,00
Sueldos adeudados. Ene., Feb., Mar.,
Abr., May., Jun y 14 días Jul./2006: Bs. 33.540,00
TOTAL Bs. 105.663,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 315/2009 de 3 de noviembre de 2009 (fojas 64 a 65 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse del pago, los salarios devengados que corrieron desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2006, manteniéndose únicamente el pago de 14 días de julio de 2006, según lo dispuesto en el inciso 3) del único considerando del Auto de Vista, conforme al siguiente detalle, sin costas por la modificación:
Tiempo de servicios: 9 años, 5 meses y 28 días
Salario indemnizable: Bs. 5.186,60
Indemnización: Bs. 49.244,00
Desahucio: Bs. 15.560,00
Duodécimas aguinaldo 2005 (6 meses
y 14 días. Doble por incumplimiento): Bs. 5.590,00
Vacaciones, 10 días: Bs. 1.729,00
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