Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 206 /2014
Fecha : Sucre,21 de julio de 2014
Distrito : Beni
Expediente N° : 653/2009
Partes : Jonathan Yasmany Ruiz Suarez c/ Banco Los Andes Procredit S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, de fs. 261 a 263 y vta., interpuesto por Noemi Virginia Montaño en representación legal del Banco Los Andes Procredit S.A., en virtud a Poder Notariado Nº 1031/2008 de 21 de agosto de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 007 de Primera Clase del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 266 a 267 y vta., el Auto de fs. 268, que concede el Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Beni, dictó la Sentencia Nº 18/2009 de 9 de julio de 2009 de fs. 220 a 223 y vta., Declarando: PROBADA la demanda de fs. 14 a 15, con costas, y ordena que el Banco “Los Andes Procredit” S.A., representado legalmente por su Gerente General, Ing. Jenny Palmira Hidalgo Rocha, pague en favor de Jonathan Yasmany Ruiz Suarez, sus Derechos Laborales, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo: Bs 2.494,00.-
Cargo: Asistente operativo
Desahucio: Bs 7.482,00.-
Indemnización: 1 año, 11 meses, 2 días Bs 4.794,02.-
Prima Anual: Bs 2.291,00.-
Aguinaldo – duodécimas: Bs 1.974,41.-
Vacación –gestión 2007 a 2008: Bs 1.166,66.-
TOTAL Bs 17.708,09.-
Descuentos:
Pago de vacación y aguinaldo: Bs 3.900,00.-
TOTAL PARCIAL Bs 13.808,02.-
Multa 30% Bs 4.142,40.-
TOTAL Bs 17.950,40.-
En Apelación, interpuesta por la Empresa demandada, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2009 de fs. 240 a 241, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia venida en Apelación, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma, en el que esgrime los siguientes argumentos:
EN EL FONDO
Señala, que el Auto de Vista recurrido, incide en una evidente violación e interpretación indebida de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario y una tergiversación de los datos del proceso, habiendo omitido aplicar adecuadamente el inc. e) de la norma citada. A efectos de demostrar lo aseverado, reproduce el fundamento del fallo impugnado; por lo que afirma, que existe un hecho incuestionable, fehacientemente corroborado por las pruebas y reconocido por la Sentencia y Auto de Vista recurrido: “que el demandante utilizo la clave de acceso computarizada ajena, sin ninguna autorización de los funcionarios titulares”, este extremo denota que el demandante no cumplió el contrato de trabajo, vulneró la normativa interna del Banco y por ende incurrió en los arts. 16 -e) de la Ley General del Banco y 9 –e) de su Decreto Reglamentario, cuya norma no tiene condicionamiento para su aplicación, siendo suficiente que el trabajador haya incumplido total o parcialmente el contrato o el Reglamento Interno de la Empresa para ser despedido.
Denuncia también, como interpretación errónea en relación con el art. 25 de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que, con la utilización de la clave de acceso ajena y la manipulación de datos de otra persona, la afectada y responsable ante la Autoridad de Supervisión Financiera y clientes, a quienes se presta el servicio, es directamente el Banco Los Andes Procredit S.A.
Expresa, que el proceso administrativo interno se inicio como consecuencia de la denuncia realizada por los trabajadores, cuyas claves fueron utilizadas sin su autorización y que concluyó en la Resolución de destitución, por falta muy grave.
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