Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 206/2014
Sucre, 11 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.137/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 60 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 366/2007 de 17 de octubre de 2007, otorgado ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 5, a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 31 a 37 y vuelta), del Auto de Vista N° 016/2010 de 20 de enero de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 56 a 58), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Evelin Teresa Moscoso Sánchez de Lozada contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., el memorial de contestación de fojas 63 a 65 y vuelta y el Auto de concesión del recurso de fojas 66, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007 (fojas 27 a 29 y vuelta), en la que declara PROBADA la demanda de fojas 6 a 8, con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes e IMPROBADAS las excepciones de pago y prescripción de fojas 19 y vuelta, ordenándose a la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A. representada legalmente por Antonio Quiquie Dippo en su condición de Presidente del Directorio y Deissy Flores Zabalaga en su condición de Directora Secretaria, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, den y paguen a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
EVELIN TERESA MOSCOSO SANCHEZ DE LOZADA:
Tiempo de servicio: 12 años, 1 mes y 7 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.214,20
Indemnización por tiempo de servicio: Bs. 51.003,52
Desahucio: Bs. 12.642.60
Aguinaldo por duodécimas 4 meses y 8 días
de la gestión 2006 doble por incumplimiento. Bs. 2.996,76
Vacaciones 10 días: Bs. 1.404.73
Salarios devengados 4 meses: Bs. 16.856.80
Salarios devengados: de 8 días de mayo de 2006 Bs. 1.123.78
SUMA TOTAL ABONABLE: Bs. 86.028.19
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 016/2010 de 20 de enero de 2010 (fojas 56 a 58), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor de la actora el concepto de salarios devengados por las razones contenidas en el punto 3 del considerando del Auto de Vista recurrido, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicio: 12 años, 1 mes y 7 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 4.214,20
Indemnización por tiempo de servicio: Bs. 51.003,52
Desahucio: Bs. 12.642.60
Aguinaldo por Duodécimas 4 meses y 8 días
de la gestión 2006 doble por incumplimiento. Bs. 2.996,76
Vacaciones 10 días: Bs. 1.404.73
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