Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0206/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 206/2015

Sucre: 27 de marzo de 2015

Expediente: CB-3-15-S

Partes: Constructora W.M. Quinteros representada por Walter Maldonado

Quinteros. c/ Valeriano Sánchez Álvarez.

Proceso: Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288 y vta., de obrados interpuesto por Constructora W.M. Quinteros representada por Walter Maldonado Quinteros, impugnando el Auto de Vista Nº 241 de fecha 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Constructora “W.M. Quinteros” representada por Walter Maldonado Quinteros contra Valeriano Sánchez Álvarez, la respuesta del recurso de fs. 292, la concesión de fs. 293, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Empresa Constructora W. M. Quinteros representada por Walter Maldonado Quinteros inició demanda ordinaria de Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Valeriano Sánchez Álvarez manifestando que suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor Valeriano Sánchez Álvarez para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas más altillo, en el lote de terreno ubicado en la zona de Villa Busch Norte, distrito 3, lote signado con el Nº 025, bajo la modalidad de obra vendido por el precio libremente convenido entre partes de $us 53.400, a la facción del mismo la empresa recibió $us. 10.000 como adelanto y el dinero restante se pagaría en cómodas cuotas $us 6.200, empezando el mismo 27/11/20110 sucesivamente hasta llegar a cubrir el monto total. Indicó también que la última cuota amortizada por el contratista data de 27/11/11, habiendo ingresado en mora el propietario contratista según cláusula 4.2. del documento. Al comunicarse con el propietario Valeriano Sánchez Álvarez y pedirle que cumpla con su obligación solo ha recibido desplantes, malos tratos e insultos y tampoco puede ingresar a la obra y sacar sus herramientas y materiales porque el propietario ha cambiado las chapas y al amparo del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, interpuso demanda de cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Contestada la demanda por el demandado, niega la demanda e interpone excepciones perentorias de falta de derecho en la acción del demandante, ilegalidad, falsedad y temeridad, asimismo interpone reconvencional, por resolución del contrato, la demolición de obra y pago de daños y perjuicios porque el contratista no cumplió con lo pactado en la cláusula tercera.

Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 252 a 259 por la que declaro Improbada la demanda y probada las excepciones perentorios opuestas por el demandado, probada la demanda reconvencional e improbadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional sin costas por ser juicio doble. Consecuentemente dispone la resolución por incumplimiento del contrato de 27 de octubre de 2010, la entrega del plano de construcción por parte del constructor en favor del propietario. La devolución de dineros por parte del constructor y sea previa conciliación de cuentas de lo gastado hasta el estado de paralización de obras, asimismo debe cubrir los gastos emergentes por las obras adicionales de soporte técnico estructural conforme establecen los criterios técnicos expresados en el informe pericial de la parte demandada. La averiguación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia la empresa Constructora W.M. Quinteros interpone recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº 241, de fecha 30 de septiembre de 2014, por el que confirmó la Sentencia con costas para el apelante.

Contra esta resolución de Alzada, Walter Maldonado Quinteros interpone recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"...quien incumplió la prestación asumida en el contrato de prestación de servicios fue la empresa contratista porque se demostró que la obra tiene fallas y defectos estructurales que hacen insegura su habitabilidad y que la edificación no cuenta con garantías mínimas de continuar con su construcción, razón por la cual el propietario contratante no ha seguido desembolsando los pagos, y se determinó claramente que quien incumplió con la prestación de construir la vivienda unifamiliar de acuerdo con los ítems y materiales determinados en el pliego de especificaciones fue la empresa constructora, quien al incumplir la prestación que le correspondía no podía solicitar el cumplimiento del contrato y conforme lo establece el art. 573 del Código Civil en los contratos con prestaciones reciprocas cualquiera de las partes puede negarse a cumplir su obligación si lo otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se hubiera convenido otra cosa, o de la naturaleza del contrato resultaren términos diferentes para el cumplimiento, de lo que resulta que el recurrente no puede acusar que el propietario deliberadamente haya interrumpido los trabajos, imponiendo su voluntad arbitrariamente, sino que esa interrupción fue producto del incumplimiento de la Empresa Constructora, y el demandado conforme indica en la contestación a la demanda de fs. 49 a 52 de obrados, percatado que no se estaba cumpliendo el pliego de especificaciones consultó con la Empresa Constructora, recibiendo como respuesta que el hierro que utilizaban era el correcto y las medidas también, sin embargo el Colegio de Arquitectos le asignó dos profesionales quienes previa observación in situ y haciendo las correspondientes valoraciones de columnas y vigas emitieron informe en el que señalaron que la edificación no cuenta con las garantías mínimas de continuar su construcción menos su habitabilidad, hechos que se demostraron en el proceso mismo, con toda la prueba introducida y valorada por el Juez A quo, por lo que no resulta evidente que al haber interrumpido la construcción el demandado, hubiera incumplido lo pactado y por lo tanto carecía de derecho para pedir la resolución del contrato por la vía de la reconvención..."

Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0206/2015Fuente oficial