Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 206/2015
Sucre: 27 de marzo de 2015
Expediente: CB-3-15-S
Partes: Constructora W.M. Quinteros representada por Walter Maldonado
Quinteros. c/ Valeriano Sánchez Álvarez.
Proceso: Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288 y vta., de obrados interpuesto por Constructora W.M. Quinteros representada por Walter Maldonado Quinteros, impugnando el Auto de Vista Nº 241 de fecha 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Constructora “W.M. Quinteros” representada por Walter Maldonado Quinteros contra Valeriano Sánchez Álvarez, la respuesta del recurso de fs. 292, la concesión de fs. 293, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Empresa Constructora W. M. Quinteros representada por Walter Maldonado Quinteros inició demanda ordinaria de Cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Valeriano Sánchez Álvarez manifestando que suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor Valeriano Sánchez Álvarez para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas más altillo, en el lote de terreno ubicado en la zona de Villa Busch Norte, distrito 3, lote signado con el Nº 025, bajo la modalidad de obra vendido por el precio libremente convenido entre partes de $us 53.400, a la facción del mismo la empresa recibió $us. 10.000 como adelanto y el dinero restante se pagaría en cómodas cuotas $us 6.200, empezando el mismo 27/11/20110 sucesivamente hasta llegar a cubrir el monto total. Indicó también que la última cuota amortizada por el contratista data de 27/11/11, habiendo ingresado en mora el propietario contratista según cláusula 4.2. del documento. Al comunicarse con el propietario Valeriano Sánchez Álvarez y pedirle que cumpla con su obligación solo ha recibido desplantes, malos tratos e insultos y tampoco puede ingresar a la obra y sacar sus herramientas y materiales porque el propietario ha cambiado las chapas y al amparo del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, interpuso demanda de cumplimiento de Contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Contestada la demanda por el demandado, niega la demanda e interpone excepciones perentorias de falta de derecho en la acción del demandante, ilegalidad, falsedad y temeridad, asimismo interpone reconvencional, por resolución del contrato, la demolición de obra y pago de daños y perjuicios porque el contratista no cumplió con lo pactado en la cláusula tercera.
Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 252 a 259 por la que declaro Improbada la demanda y probada las excepciones perentorios opuestas por el demandado, probada la demanda reconvencional e improbadas las excepciones opuestas a la acción reconvencional sin costas por ser juicio doble. Consecuentemente dispone la resolución por incumplimiento del contrato de 27 de octubre de 2010, la entrega del plano de construcción por parte del constructor en favor del propietario. La devolución de dineros por parte del constructor y sea previa conciliación de cuentas de lo gastado hasta el estado de paralización de obras, asimismo debe cubrir los gastos emergentes por las obras adicionales de soporte técnico estructural conforme establecen los criterios técnicos expresados en el informe pericial de la parte demandada. La averiguación de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia.
Contra la Sentencia la empresa Constructora W.M. Quinteros interpone recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº 241, de fecha 30 de septiembre de 2014, por el que confirmó la Sentencia con costas para el apelante.
Contra esta resolución de Alzada, Walter Maldonado Quinteros interpone recurso de casación en el fondo el mismo que se analiza:
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