Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2015-RRC-L
Sucre, 27 de abril de 2015
Expediente : La Paz 296/2009
Parte Acusadora : Jorge Sixto Machicado Paredes
Parte Imputada : Guillermo Benito Cuentas Rada y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 262 a 264 vta., Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre, de fs. 257 a 2159 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Sixto Machicado Paredes contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollado la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2008 de 29 de abril (fs. 206 a 210 vta.), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Amanda Irene Cuentas Rada, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, y a Guillermo Benito Cuentas Rada, autor y culpable del delito precitado en grado de complicidad condenándoles a la primera a un año y ocho meses de presidio a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y, al segundo a un año y cuatro meses de reclusión a ser cumplido en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas procesales, daños y perjuicios ocasionados a la víctima. En aplicación del art. 368 del Código der Procedimiento Penal (CPP), aplicó el beneficio del perdón judicial a favor de los imputados.
a) Contra la mencionada Sentencia, Amanda Irene Cuentas Rada y Guillermo Benito Cuentas Rada, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 239 a 246), resuelto por Auto de Vista 561/2009 de 3 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia de la apelación restringida interpuesta, confirmando la Sentencia apelada, fallo que motivó la interposición del recurso de casación ahora analizado en el fondo.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 262 a 264 vta.) y del Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero (fs. 272 a 274), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida refiriendo que no se advierte ningún defecto en la Sentencia, avocándose a la forma de redacción de la misma y no a su fondo, que fue objeto de la apelación esencialmente en los puntos referidos a la inobservancia de la ley sustantiva por la errónea calificación de los hechos; defectuosa valoración de la prueba y violación de la sana crítica previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 11) del CPP. Argumentan que demostraron con la prueba testifical de descargo, que la casa objeto de despojo se encontraba abandonada, por cuanto no estaba en posesión del querellante, coincidente con el informe y declaración testifical de descargo y, que la prueba testifical de cargo era contradictoria y ambigua, hechos ocurridos y pruebas que no fueron debidamente valorados por el Juez de la causa, mientras que el Auto de Vista sólo hizo referencia a los defectos apelados sin fundamentar el rechazo de la apelación, aspecto que consideran viola su derecho a la defensa y al debido proceso.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine la nulidad de obrados hasta que se realice un nuevo juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 048/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs. 272 a 274, este Tribunal admitió vía flexibilización, el recurso formulado por los imputados para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Amanda Irene Cuentas Rada y contra Guillermo Benito Cuentas Rada por el delito de Despojo, este último en grado de complicidad, llegando a las siguientes conclusiones: i) Que existe un contrato de arrendamiento entre Amanda Irene Cuentas Rada en favor de Jorge Sixto Machicado Paredes, cumpliendo con el pago del alquiler hasta el mes de abril, debido a que se trasladó a otro inmueble por el corte de servicios básicos efectuados por la propietaria acusada, teniendo algunas pertenencias en el inmueble alquilado, sin que se resuelva el contrato; ii) Que, el 18 de abril de 2007, la acusada junto a su hermano ingresaron al inmueble destruyendo la chapa de ingreso, con el argumento de que el inmueble estaba abandonado; iii) Que existe un proceso civil de desalojo, donde se declaró improbada la demanda, encontrándose en apelación; por cuanto, no puede surgir efecto en contra de la posesión ejercida por el querellante en función al contrato de arrendamiento; iv) Que se demostró mediante las pruebas, que la imputada y su hermano no podían ingresar al inmueble sin la autorización de los inquilinos e impedir el ingreso de la familia del querellante y efectuar una nueva disposición del inmueble, evidenciando en la Inspección ocular que se encontraba habitado por terceros, sin existir justificante para eyeccionar a los poseedores de buena fe y con título idóneo, comportamiento que merece sanción penal; y, v) Que, pese a que el querellante no se encontraba viviendo en el inmueble, debido a la falta de servicios básicos cortados por la propia imputada, aún seguía ejerciendo su derecho sobre el inmueble por encontrarse vigente el contrato de arrendamiento; y , que la conducta del hermano de la imputada no puede considerarse como un simple espectador como alega, ello en razón a que, junto con la imputada ingresaron al inmueble violentando chapas y candados.
II.2. Del recurso de apelación restringida de los acusados.
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