Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 206/2016.
Sucre, 12 de julio de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.079/2016.
Distrito: Pando.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de representante y Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA); contra el Auto de Vista Nº 168/15 de 30 de noviembre, de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por pago de subsidio de frontera, seguido por Héctor Ravir Hidalgo Riguera contra la entidad recurrente; el Auto de Admisión a fs. 128 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Por memorial de fs. 22 a 23, Héctor Ravir Hidalgo Riguera, planteó demanda por pago de subsidio de frontera contra ZOFRACOBIJA, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 139/015 de 4 de septiembre de 2015, de fs. 92 a 93 vta., declarando probada la demanda, sin costas, en consecuencia ordeno a la entidad demandada cancelar la suma total de Bs.27.636.- (veinte siete mil seiscientos treinta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera en favor del actor.
I.2. Auto de Vista
Notificado con la sentencia, Ailton Suarez Reboso, en representación de ZOFRACOBIJA, por memorial de fs. 98 a 99 formuló recurso de apelación en el efecto suspensivo contra la Sentencia Nº 139/015, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 168/2015, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando totalmente la sentencia apelada, sin costas
Contra el referido auto de vista, Tatiana Monica Sejas Condori en representación de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 120, en el que en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:
II. RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Motivos del recurso de casación en el fondo
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