Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 206
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 68/2017
Demandante: Bertha Fernández Gonzales
Demandado: Pollos Don Víctor
Materia: Laboral
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Bertha Fernández Gonzales, interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista 227/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 91 a 96, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso Laboral seguido por Bertha Fernández Gonzales contra la empresa “Pollos Don Víctor” representado por su propietario Víctor Sandoval Bustos, el Auto que concede el recurso de fs. 106, el Auto Supremo de admisión 68-A de 22 de febrero de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
La demanda laboral incoada por Bertha Fernández Gonzales contra Pollos Don Víctor, mereció la Sentencia de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 70 a 71 de obrados, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declara improbada la demanda de fs. 8 a 9 de obrados.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandante, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 227/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 91 a 96, revoca la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista, motivó que, Bertha Fernández Gonzales formule recurso de casación, cursante de fs. 100 a 103 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala que el Auto de Vista contiene una parcial violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, refiriéndose concretamente al cálculo de sus derechos laborales y beneficios sociales, los que deben ser calculados con Bs.1330, que es la sumatoria del 11% del bono de antigüedad que le corresponde por los 5 años de trabajo, al sueldo básico.
Con relación al aguinaldo de navidad, argumenta que al no haber percibido por este concepto ningún monto, desde su ingreso 1 de agosto de 2005 hasta su conclusión 22 de junio de 2011, es decir durante 5 años, 10 meses y 22 días, se le adeuda el pago doble, en la suma de Bs15.678.
Respecto al desahucio, manifiesta que le corresponde el pago de Bs.3990, considerando que la base de cálculo es de Bs.1.000, correspondiente al salario, más Bs.330 por concepto de bono de antigüedad, totalizando Bs.1.330 multiplicado por 3.
Respecto a la indemnización, señala que le corresponde el pago de Bs7.839 por los 5 años, 10 meses y 22 días de trabajo, considerando el salario de Bs.1.330.
Con referencia a la vacación, señala que al nunca haber sido cancelado ningún monto por este concepto, pide la aplicación del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) que considera a éste pago como imprescriptible, por lo que corresponde su pago por todo el tiempo trabajado.
Respecto a las horas extras, sostiene que encontrándose reconocida la relación laboral, aplicando la inversión de la prueba a favor del trabajador, debe reconocer las horas extras de sábados, domingos y feriados, durante todo el tiempo trabajado, monto que asciende a Bs.55.625; considerando además el art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) que dispone con relación a la jornada laboral para las mujeres de 40 horas semanales diurnas.
En atención a los argumentos vertidos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes, más el pago de horas extras. Con costas y honorarios profesionales.
III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
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