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TSJ

AS/0206/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2019Penal
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 206/2019-RA

Sucre, 11 de abril de 2019

Expediente: La Paz 13/2019

Parte Acusadora: Liber Soria Romeu

Parte Imputada: Patricia Celia Kucharsky Ruiz

Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 880 y vta., Patricia Celia Kucharsky Ruiz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 078/2018 de 14 de septiembre, de fs. 876 a 878, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Liber Soria Romeu contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 29/2016 de 25 de noviembre (fs. 831 a 842), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Patricia Celia Kucharsky Ruiz, autora de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- por día, sin costas y daños, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Patricia Celia Kucharsky Ruiz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 844 a 846), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2018 de 14 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs. 879), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 4 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente denuncia que la resolución 78/2018, no ha realizado el análisis concreto del presente caso, basando su fallo en la Sentencia Constitucional 0903/2012, que a su letra dice que la fundamentación no necesariamente implica ser exagerada y abundante, sin embargo debe ser clara y precisa, que debe contener los mínimos requisitos y que el Juez de mérito no realizó.

La recurrente arguye que el Tribunal de alzada, habría señalado audiencia para el mes de agosto de 2018, notificación que fue devuelta y cursa en obrados dicho memorial, y extrañamente, no se volvió a señalar audiencia; toda vez, que su persona mediante memorial ha señalado su nuevo domicilio, en ese sentido se ha violado el debido proceso al omitir este aspecto, y que extraoficialmente se enteró que se había llevado a cabo una audiencia sin estar presentes todas las partes, negándole su derecho a la defensa y el derecho a la impugnación.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Liber Soria Romeu
Demandado
Patricia Celia Kucharsky Ruiz
Proceso
Difamación y otros
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2019AS/0206/2019-RAFuente oficial