Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 206/2020-RA
Fecha: 16 de marzo de 2020
Expediente: CH-15-20-A.
Partes: Zulema, María Eugenia, Virginia y Jenny Flores Caba c/ Sonia Flores Caba y Sergio Choque.
Proceso: Resolución y rescisión de contrato.
Distrito: Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 224 a 226, presentado por Zulema y María Eugenia Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny Flores Caba; y el recurso de casación interpuesto por Serafina Caba Saavedra de fs. 232 a 234 impugnando el Auto de Vista N° SCCII-46/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de resolución y rescisión de contrato, interpuesto por las recurrentes contra Sonia Flores Caba y Sergio Choque, el Auto de concesión de 12 de marzo de 2020 cursante a fs. 243; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zulema y María Eugenia Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny Flores Caba formularon demanda ordinaria de resolución y recisión de contrato de fs. 45 a 49, misma que fue contestada por la demandada que a su vez formuló, entre otras, la excepción de prescripción de acción rescisoria por memorial de fs. 78 a 87, a cuyo efecto el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre dictó el Auto Interlocutorio definitivo N° 134/2019 de 10 de junio de fs. 169 a 174 declarando PROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución que fue objeto de apelación por la parte demandante de fs. 178 a 179 vta., y 186 a 187 vta., de obrados. En ese entendido la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista Nº SCCII-46/2020 de 07 de febrero, cursante de fs. 217 a 219, que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 134/2019 de 10 de junio de fs. 169 a 174.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación de fs. 224 a 226, presentado por Zulema y María Eugenia Flores Caba por sí y en representación de Virginia y Jenny Flores Caba; y de fs. 232 a 234 por Serafina Caba Saavedra, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por la parte demandante contra el Auto Definitivo N° 134/2019 de 10 de junio de fs. 169 a 174 dictado dentro de un proceso ordinario, que declaró probada la excepción de prescripción, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.
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