Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 206/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente : Oruro 13/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Diego Armando Huarachi Lopez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 241 a 243 vta., Diego Armando Huarachi López, impugna el Auto de Vista 36/2019 de 12 de agosto, de fs. 214 a 217 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julieta Vásquez de López en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2018 de 19 de julio (fs. 186 a 191 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador de la localidad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Diego Armando Huarachi Lopez, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Armando Huarachi López formuló recurso de apelación restringida (fs. 193 a 194 vta.), resuelto por Auto de Vista 36/2019 de 12 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs. 236), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se extraen los siguientes motivos:
Previa exposición de antecedentes procesales y efectuando una transcripción del motivo de su recurso de apelación restringida, reclama el recurrente que el Auto de Vista le resulta injusto, ilegal e incorrecto; puesto que, en el numeral 2, como en la parte resolutiva, resuelve la apelación restringida de una persona ajena al proceso como es “Andrea Chaca Condori”, que fue mencionada en su parte considerativa y dispositiva, sin referencia al recurso de apelación restringida que interpuso.
Por otra parte, alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado le resulta incorrecto; puesto que, ante su reclamo de que no existe fundamentación sobre la agravante del delito de Abuso Sexual, se limitó a señalar que se trataba de una persona menor, por lo que automáticamente tendría que entenderse la existencia de la agravante, cuando la fundamentación es el derecho de conocer las razones por las cuáles el juzgador decidió tomar una decisión, que no debe ser entendida automáticamente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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