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TSJReiteradora

AS/0206/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente denuncia la violación e interpretación errónea de los arts. 150, 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que han generado inclusive la Nulidad de la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto de 2018, por haber incumplido y aplicado indebidamente los arts. 4 y 158 del CPT, en cuanto a la...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 206

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : 400/2019-S

Demandante : Félix Raúl Fuentes Arce

Demandado : Constructora REEDCO SRL

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 224 a 226, interpuesto por la Constructora REEDCO SRL, representada por Christian Gerry Eduardo Rojas, contra el Auto de Vista N° 087/2019 de 19 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 221 a 222; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Félix Raúl Fuentes Arce contra el recurrente; el Auto de 12 de septiembre de 2019 (fs. 230) que concedió el recurso; el Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 236) que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 1 de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto, de fs. 197 a 199, por la que declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 8 a 10 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora REEDCO SRL a través de su representante legal Christian Guerry Eduardo Rojas cancele a Félix Raúl Fuentes Arce, la liquidación por un monto de Bs. 22.112.62, descontando a esta suma lo cancelado al actor de Bs. 15.501.56, siendo el monto total a cancelar Bs. 6.611.06.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por la Constructora REEDCO SRL, representada por Christian Gerry Eduardo Rojas, de fs. 202 a 204; fue resuelto por el Auto de Vista Nº 087/2019 de 19 de junio, de fs. 221 a 222 por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto de 2018, de fs. 197 a 199 de obrados. Sin Costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del Recurso de Casación:

Denunció violación e interpretación errónea de los arts. 150, 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que han generado inclusive la Nulidad de la Sentencia N° 94/2018 de 10 de agosto de 2018, por haber incumplido y aplicado indebidamente los arts. 4 y 158 del CPT, en cuanto a la valoración de la prueba; así como los arts. 197, 198, 199 y 200 del CPT, normas procesales de cumplimiento obligatorio y que no han sido valoradas ni siquiera mencionadas en el Auto de Vista recurrido.

Además, manifiesta que el Auto de Vista, no hace mención al reconocimiento en forma expresa que el demandante prestaba servicios en favor de las Asociaciones Accidentales “CAPIRI” y “YOLOSA”; más al contrario se condena a la Constructora REEDCO SRL, al pago de beneficios sociales del demandante, a pesar de no haber trabajado en forma exclusiva para REEDCO; además indica que, no se ha valorado correctamente el fondo de la causa que deviene en una evidente impersonería; no obstante, de reconocer los contratos de ejecución de obra para el Estado Boliviano ABC, han sido producto de Sociedades Accidentales Consorcio “Yolosa” y “Capiri”, quienes sólo podían contratar personal y trabajadores para la ejecución de esas obras y en trabajos específicos y temporales, en el que Félix Raúl Fuentes Arce trabajó, y no así de forma exclusiva para la Constructora REEDCO SRL, por lo que no se puede pretender incluir en la liquidación conceptos como las vacaciones, porque éstos obedecen a otra modalidad de contratación laboral.

Por otra parte, aduce violación e interpretación errónea del art. 167 del CPT, así como del art. 157 núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en virtud a que quienes habrían pagado conceptos económicos de pago de acción de beneficios sociales son las Asociaciones Accidentales y no así la Constructora REEDCO, extremos que no han sido valorados por el Tribunal de apelación, por lo que señala que se ha vulnerado garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica, congruencia, fundamentación del fallo, etc.

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia aplicando la Ley y nada más que ella “REVOQUE” el Auto de Vista N° 87/2019 de 19 de junio de 2019, deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias de pago, sea con costas, todo conforme a derecho.

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REITERACIÓN DE AGRAVIOS EN CASACIÓN/ La finalidad del recurso de casación es resolver la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia. La exposición de agravios que la ley refiere procede en el recurso de apelación; siendo que en el recurso de casación se acusa la infracción legal en que haya podido incurrir el Tribunal ad quem al momento de resolver la alzada.

Datos del proceso

Demandante
Félix Raúl Fuentes Arce
Demandado
Constructora REEDCO SRL
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Art. 218 parág. II núm. 3 del CPC-2013.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0206/2020Fuente oficial