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TSJ

AS/0206/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 206/2023

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE: 25/2023 RC

PROCESO: Contencioso

PARTES: Asociación Accidental NAZACARA y CAPRI contra la Administradora Boliviana de Carreteras

REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: Los Recursos de Casación interpuestos por Silvia Eugenia Pacheco Solíz en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras (en adelante ABC) (fs. 324-634 vta. y 643-654) y Zulma Mariela Durán Sandoval y Rolando Cruz Pimentel en representación de la Procuraduría General del Estado (fs. 662-666 vta.), impugnando la Sentencia Nº 225/2022 de 31 de octubre y el Auto Supremo de 25 de enero de 2023, pronunciados por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 592-604 vta. y 611-613), dentro del Proceso Contencioso seguido por la Asociación Accidental NAZACARA y CAPRI contra los entes recurrentes; la respuesta a los recursos (fs. 671-676 vta.); el Auto de 25 de abril de 2023 que concede el recurso (fs. 677); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Asociación Accidental NAZACARA, compuesta por las empresas REEDCO SRL., Constructora Illimani SRL e Ingenieros y Arquitectos Asociados Ltda., y la Asociación Accidental CAPRI, interpusieron demanda contenciosa contra la Administradora Boliviana de Carreteras, solicitando se declare probada la demanda y se disponga: (i) Declarar Nulos, inexistentes, y sin efecto jurídico, los comunicados de la ABC Cite: BC7GLP7RJU72017-0027 y Cite: ABC/GLP/2017-0028; (ii) El pago total de todos los volúmenes de obra ejecutados por las asociaciones accidentales; (iii) La restitución de garantías de cumplimiento ejecutadas; (iv) Pago de intereses por mora en los certificados de avance de obra; (v) La no ejecución de las garantías de correcta inversión de anticipo; y (vi) el pago de daños y perjuicios (fs. 85 a 97).

La Administradora Boliviana de Carreteras, se apersonó al proceso y contestó negativamente la demanda, solicitando se declare improbada la demanda en todas sus partes (fs. 252-266 vta.).

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia Nº 225/2022 de 31 de octubre, resolviendo declarar PROBADA la demanda y deliberando en el fondo: (i) el pago de Bs. 7.661.380,33 por volúmenes ejecutados en el Contrato ABC N° 588/11 GRN-OBR-CAF; (ii) el pago de Bs. 6.279.388,72 para el Contrato ABC N° 172/13 GLP/OBR-CAF; y (iii) el pago de los costos de mantenimiento de garantía (fs. 592-604 vta.).

Por los escritos presentados por la Asociación Accidental NAZACARA y CAPIRI (fs. 606-607 vta.) y la ABC (fs. 608-609), se pronunció el Auto Supremo de 25 de enero de 2023 (fs. 611-613), declarando NO HA LUGAR a las peticiones de complementación y enmienda.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación interpuesto.

De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia Nº 225/2022 de 31 de octubre y el Auto Supremo de 25 de enero de 2023 (fs. 592-604 vta. y 611-613), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre la Asociación Accidental NAZACARA y CAPRI contra la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, dentro el proceso contencioso de cumplimiento de contrato; lo que permite inferir, que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitidas las resoluciones recurridas, conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa para el cómputo respectivo, que los entes recurrentes fueron notificados el 28 de febrero de 2023 con el Auto Supremo de 25 de enero de 2023 de complementación y enmienda (fs. 614 y 616) y, como los recursos de casación fueron presentados por la ABC el 06 de febrero de 2023 y ratificado 13 de marzo de 2023, y por la Procuraduría General del Estado el 14 de marzo de 2023, tal cual se observa de los timbres de recepción de plataforma y el sello de cargo de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda (fs. 624, 643 y 662), se verifica que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los diez días hábiles.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente las resoluciones impugnadas, es decir la Sentencia Nº 225/2022 de 31 de octubre y el Auto Supremo de 25 de enero de 2023 (fs. 592-604 vta. y 611-613), gozan de plena legitimación procesal para interponer los recursos de casación, toda vez que dentro del proceso la ABC es la parte demandanda y la Procuraduría General del Estado, en conformidad de los arts. 231 num. 2) de la Constitución Política del Estado y 8 num. 1) y 15) de la Ley de la Procuraduría General del Estado, puede interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado, se colige que la interposición de los recursos es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Del contenido del recurso de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación, se observa que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), en lo trascendental acusó:

En la forma.

La resolución de excepción de falta de personería lesiona el derecho al debido proceso, ya que las acciones debieron ser seguidas de forma separada al tratarse de dos contratos distintos.

La demanda es confusa y contradictoria, pues al tratarse de dos actos jurídicos diferentes, debió realizarse una fundamentación precisa de cada pretensión.

El proceso no debió ser calificado de puro derecho, cuando en la controversia hay hechos facticos que debieron demostrarse.

Al no haberse aperturado un término probatorio, se vulneró el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental NAZACARA y CAPRI
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2023AS/0206/2023Fuente oficial