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TSJ

AS/0206/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 206/2024

EXPEDIENTE Nº

: 30/2023 ReCas.

PROCESO

: Contencioso en grado de casación.

PARTES

: Asociación Accidental “PRECYCAL Y

ASOCIADOS” c/ Entidad Ejecutora de

Medio Ambiente y Agua.

MAGISTRADA RELATORA

: María Cristina Díaz Sosa.

FECHA

: 19 de julio de 2024

VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 329, interpuesto por la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua (EMAGUA), representado por Jorge Zotez Araoz, a través de sus apoderados Juan Marco Antonio Bermúdez Gutiérrez y Mireya Castro Gómez, impugnando la Sentencia N° 122 de 22 de mayo de 2023 de fs. 265 a 272 y vta., emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro el proceso contencioso iniciado por la Asociación Accidental “PRECYCAL Y ASOCIADOS” (Asociación) contra EMAGUA; la contestación de fs. 333 a 334; el Auto de 31 de agosto de 2023 a fs. 336, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 62/2024 de 11 de marzo de fs. 347 a 348 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso contencioso, seguido por la Asociación contra EMAGUA, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia N° 122 de 22 de mayo de 2023 de fs. 265 a 272 y vta., declarando PROBADA la demanda contenciosa y disponiendo que:

1. EMAGUA pague en favor de la Asociación, la suma de Bs3.302.247,78 por concepto de ejecución de la obra y pago de los Certificados de Avance de Obra (CAO) Nos. 4 al 16.

2. EMAGUA pague en favor de la Asociación, los intereses estipulados en la Cláusula Vigésima Octava del Contrato Administrativo, por los pagos devengados, sobre el monto de la deuda, hasta el pago total de la deuda dispuesta en el numeral 1. que antecede.

Sin costas, ni costos.

Contra la referida Sentencia, EMAGUA interpuso el recurso de casación de fs. 324 a 329; que fue concedido a través del Auto de 31 de agosto de 2023 de fs. 336.

CONSIDERANDO II:

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el recurso de casación, EMAGUA expuso lo siguiente:

Citó las Cláusulas Séptima, Octava y Décima del Convenio Intergubernativo, suscrito el 21 de septiembre de 2018, entre el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo (GAMSL) y EMAGUA y aseveró que: “…el retraso en el pago, no es responsabilidad de EMAGUA, dicho extremo sobre el retraso se puso en conocimiento de sus autoridades en oportunidad dentro del proceso así como en los alegatos, sin embargo no fue considerado por la Sala…” (sic). Añadió que, la Asociación actuó de mala fe al no mencionar que el monto de Bs3.302.247,78.- es incorrecto, siendo el correcto Bs3.202.247,78.

Señaló que los antecedentes acreditan el pago de Bs3.092.558,35.- en favor de la Asociación, con fondos del financiador, quedando pendiente de pago del saldo de la Planilla N° 4 y el resto de las Planillas hasta la N° 16, por un total de Bs3.202.247,78, que deben ser cubiertos con recursos del GAMSL, de acuerdo al Convenio Intergubernativo de Financiamiento Proyecto de “Ampliación Sistema de Alcantarillado San Lorenzo Distrito I”, suscrito en fecha 21 de septiembre de 2018.

Insertó un Cuadro que expone el detalle de todas las gestiones y acciones que habría realizado para obtener recursos económicos del GAMSL.

Volvió a citar las Cláusulas Octava y Décima del referido Convenio Intergubernativo y reiteró que: a) La deuda correcta es Bs3.202.247,78; b) El retraso en el pago no es responsabilidad de EMAGUA; c) El Tribunal de instancia actuó de forma parcial, porque no consideró las causas de retraso en el pago; d) La Asociación actuó de mala fe al no mencionar cuál era la deuda correcta.

Señaló que: “…la Sentencia ahora impugnada se podría entender como un pago en demasía, extremo que vulneraría el principio de verdad material…” (sic).

Solicitó se CASE la Sentencia recurrida y se declare improbada la demanda contenciosa.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

La Asociación, contestó el recurso de casación mediante el memorial de fs. 333 a 334, señalando que no cumple con los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC) y que el error en la determinación del monto adeudado, no es materia de casación; aspecto subsanable en ejecución de Sentencia.

Solicitó declarar improcedente el recurso de casación y la ejecutoria de la Sentencia recurrida.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental “PRECYCAL Y
Demandado
Entidad Ejecutora de
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/0206/2024Fuente oficial