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TSJ

AS/0206/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 206/2024-RA

Sucre, 29 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 23/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de diciembre de 2023 cursante de fs. 157 a 161, Patricio Bazualdo Azurduy impugna el Auto de Vista 136 de 30 de junio de 2023, de fs. 147 a 150, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20/2020 de 14 de diciembre (fs. 99 a 11 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Patricio Bazualdo Azurduy, autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Patricio Bazualdo Azurduy formuló recurso de apelación restringida (fs. 118 a 124 vta.), resuelto por el Auto de Vista 136 de 30 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente reiterando sus reclamos de apelación consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia: “(…) que el Tribunal de Anzalda es decir la Sala penal IV de la capital que conoció la Apelación debió cumplimiento al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal anulando la Sentencia para que se proceda a la realización de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia” (sic), vulnerándose su derecho a la defensa. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Patricio Bazualdo Azurduy
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2024AS/0206/2024-RAFuente oficial