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TSJ

AS/0207/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 207 Sucre 10 de abril de 2003

DISTRITO: Tarija

PARTES: Felicindo Párraga Velásquez c/ Fernando Nail Siñani

Gonzáles y otro, estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 405-406, interpuesto por Marcos Sánchez, contra el Auto de Vista de fs. 402-403, de fecha 21 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Felicindo Párraga Velázquez, contra Fernando Nail Siñani González, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 413-414; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 241-245 vlta., declarando autor del delito de estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal, al procesado Fernando Nail Siñani González, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de esa ciudad, más el pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento del daño civil a la parte legalmente constituida.

Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 253 inclusive mediante Auto Supremo de fs. 354, se repone la causa y se eleva la sentencia en apelación ante la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, Tribunal que confirma en todas sus partes, por Auto de Vista de fs. 402-403. De éste fallo, recurre de casación el actor civil, Marcos Sánchez con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 405-406, acusando la infracción de los arts. 135, 237, 243-3) y 297-3) y 7) del Código de Procedimiento Penal como causal de nulidad, y como casación la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado y 337 del Código Penal, por lo que pide casar el auto recurrido y declarar la absolución a favor de Fernando Nail Siñani.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio de procedimiento que amerite nulidad, conforme solicita el recurrente, por cuanto toda la prueba testifical y documental, fue recibida y publicitada en las audiencias correspondientes, la que fue valorada en su conjunto, de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando al convencimiento de que contra el incriminado Fernando Nail Siñani González, existe plena prueba de haber cometido el delito de estelionato, por cuanto simulando ser propietario de la retroexcavadora usada, marca Case, modelo 586-G, año 1987, y demás características contenidas en el MIC/DTA N° 0287/97, transfiere a Marcos Sánchez, sabiendo que dicho motorizado, fue adquirido y pertenecía a Felicindo Párraga Velázquez, que lo adquirió en el extranjero, conforme demuestra la factura, conocimiento de carga y demás documentos que sirvieron para el traslado de la maquinaria, adecuando su conducta al tipo penal descrito por el art. 337 del Código Penal. En cuanto a la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, no es evidente, ya que una vez declarada la rebeldía del encausado Fernando Nail Siñani González, se le designó defensor oficial en la persona del Dr. José Balderrama, el que lo asistió durante todo el plenario, de manera que se siguieron las reglas del debido proceso, sin restringir sus derechos de defensa amplia e irrestricta garantizada por la Constitución y las leyes; por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna y menos las acusadas en el recurso examinado.

Que, es de hacer notar que el recurrente Marcos Sánchez, sólo tiene intervención en el proceso, como "actor civil", conforme establece el art. 57 del Código de Procedimiento Penal, y sus facultades están limitadas a reclamar la reparación de daños y perjuicios, para cuyo efecto podrá probar y usar de todos los medios legales en lo relativo a las consecuencias y daños del hecho incriminado, más no convertirse en abogado defensor del incriminado, pidiendo su absolución, lo que está reservado en este caso al defensor oficial o al Ministerio Público.

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Datos del proceso

Demandante
Felicindo Párraga Velásquez
Demandado
Fernando Nail Siñani
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2003AS/0207/2003Fuente oficial