Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 207 Sucre 3 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio Alejandro Sahonero Salazar y otros c/ Marlene Soleto
Justiniano. estafa y estelionato
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 211-213 y 216-217, interpuestos por Julio Alejandro Sahonero Salazar, Lucy Hinojosa Marze, Martha Auca Marze, Jacob Almanza Hurtado, Andrés Quimaya Durán y el defensor oficial Wilson Justiniano Ruiz, impugnando el Auto de Vista de fs. 197-199 vlta., de fecha 30 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los recurrentes contra Marlene Soleto Justiniano, por el delito de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, de acuerdo con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitido por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes Julio Alejandro Sahonero Salazar, Lucy Hinojosa Marze, Martha Auca Marza, Jacob Almanza Hurtado y Andrés Quimaya Durán, a tiempo de interponer la apelación restringida a fs. 177-178 vlta., no invocan el precedente contradictorio, ni lo hacen en casación, menos señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de la imputada Marlene Soleto Justiniano, si bien invoca como precedente contradictorio el A.S. de 8 de marzo de 2002, empero dicha jurisprudencia se refiere al delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, y no propiamente al de estelionato incurso en el art. 337 del mismo Código por el que fue condenada, de ahí que los hechos, circunstancias y consecuencias son diferentes al caso de autos, y por lo mismo el razonamiento en la "ratio decidendi" no es la misma.
Mostrando 9 de 17 parrafos.