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TSJ

AS/0207/2005

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Prescripción liberatoria y otro).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 207 Sucre, 17 de junio de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Prescripción liberatoria y otro).

PARTES: S. A. C .I . c/ Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y Banco Sur en Liquidación.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 225-226, deducido por Hernán Blacut Barrón, en representación del Banco Sur S.A. (en Liquidación), así como el cursante de fs. 229 a 232, planteado por Edgar Montellano Aparicio y Roxana Rojas Ruiz, en representación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, contra el auto de vista No. 170 de 17 de marzo de 2003 cursante a fs. 220, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso ordinario sobre prescripción liberatoria y cancelación de gravámenes hipotecarios, iniciado por la Sociedad Anónima Comercial Industrial (S.A.C.I.), representado por Arturo Bedoya Sáenz y Ernesto Eterovic Skaric contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y Banco Sur en liquidación, la respuesta de fs. 235 a 237, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 259/02 de 14 de diciembre de 2002 cursante a fs. 157 a 161 vta., el juez de partido 10mo en lo civil de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 25-28, ordenando la cancelación total de gravámenes que pesan sobre el inmueble motivo del juicio, con costas.

Que, en grado de apelación, mediante auto de vista No. 170 de 17 de marzo de 2003 (fs. 220-220 vta), anula obrados hasta fs. 157 y ordena que el juez de instancia, dando participación al Ministerio Público notifique a su titular con todas las actuaciones procesales cursantes en el expediente, para que emita dictamen de rigor en tiempo oportuno, o sin él pronuncie nueva sentencia conforme a derecho.

Que, contra este auto de vista, ambas instituciones demandadas plantean recurso de casación en la forma, solicitando se anule obrados hasta la citación al Ministerio Público con la demanda o hasta que se pronuncie nuevo auto de vista respecto a los puntos apelados. Es menester hacer presente que, por memorial de fs. 259 el Banco Sur (en liquidación), plantea desistimiento expresando que ha sido cancelada la obligación por la empresa demandante, la misma previo dictamen de fs. 263, fue aceptada por Auto Supremo No. 38 de 19 de febrero de 2004 (fs. 264); de manera que solo queda por resolver el recurso interpuesto por la Superintendencia de Bancos y entidades financieras.

CONSIDERANDO II: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos, actuaciones procesales y los plazos establecidos, como determina el art. 15 de la L.O.J., para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, conforme lo previsto por el art. 252 del Pdto. Civil.

Que, en efecto, es indispensable en la tramitación de los procesos que la sentencia y auto de vista deben tener correspondencia frente a las pretensiones de las partes, los medios de defensa y la prueba aportada al proceso, de manera que no exista contradicción.

Que, del análisis del recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que el juez a-quo no dio intervención al Ministerio Público, cuya finalidad (según el art. 3 de Ley 2175 de 13 de febrero de 2001) es defender la legalidad y los intereses del Estado y la sociedad; 2) que a fs. 156 vta. corre el intento de decreto de "auto" no expresado, sino únicamente la fecha y la firma del juez, en consecuencia no se abrió el plazo de 40 días para pronunciar la sentencia viciada de nulidad.

CONSIDERANDO III: Que, el Tribunal ad quem anula obrados por falta de intervención del Ministerio Público, sobre el particular, corresponde analizar los lineamientos sobre la participación de dicha entidad en los procesos donde el Estado es demandado.

Que, dentro el marco normativo y jurisprudencial, cabe establecer que el art. 127-I del Pdto. Civil, prevenía: "cuando el Estado fuere el demandando, será citado en la persona del Fiscal y del jefe de la repartición correspondiente". Sin embargo, este precepto normativo fue modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público), que en forma in-fine dispone: "Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior"; de donde se infiere que, en esta clase de procesos, cuyo inicio se produjo posterior a la vigencia de la Ley 2715, ya no es imprescindible la participación del Ministerio Público, menos constituye causa de nulidad, en razón de que una vez citado con la acción, debe asumir defensa el superior jerárquico de la repartición demandada, así ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal Supremo a través del A.S. No. 121 de 27 abril de 2005, entre otros, al concluir: "(.. que no corresponde la nulidad de obrados, porque el presente proceso se inició en forma posterior a la vigencia de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001; además, por mandato del art. 251 del Pdto. Civil, ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley".

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Datos del proceso

Demandante
S. A. C .I .
Demandado
Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y Banco Sur en Liquidación.
Proceso
Ordinario - (Prescripción liberatoria y otro).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2005AS/0207/2005Fuente oficial