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TSJ

AS/0207/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 207 Sucre 08 de junio de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Luis Fernando Roberto Landívar Roca. Falsedad ideológica y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 391 a 409, interpuesto por Luís Fernando Roberto Landívar Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 41/05 de 22 de marzo de 2005 de fojas 331 a 334 y complementario de 30 de marzo de 2005 de fojas 339 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Hugo Adolfo Lang Konig, representante del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación (Bidesa en Liquidación) contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y,

CONSIDERANDO: que, de los antecedentes que informan el proceso se desprende:

Que, el Ministerio Público en sujeción del Art. 323-1) del Código de Pdto. Penal, formuló acusación contra Luís Fernando Roberto Landivar Roca, el 19 de julio de 2002 por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Arts. 199 y 203 del Código Penal), fojas 1 a 9.

Que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación (Bidesa en Liquidación), formula acusación contra el mencionado imputado por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado cursante a fojas 13 a 19.

Que, el 10 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia 2do. de La Paz, dictó sentencia condenatoria contra el ahora recurrente, imponiéndole una pena de 5 años de reclusión, por los delitos sancionados en los Arts. 199 y 203 del Código Penal (fojas 23 a 42).

Que contra este fallo condenatorio el imputado planteo el recurso de apelación restringida, y el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de 6 de junio de 2003 (fojas 75 a 77), el que quedó sin efecto en mérito al Auto Supremo Nº 71 de 9 de febrero de 2004 (fojas 86 a 87).

Que devuelto el proceso el imputado solicita la extinción de la acción penal el 14 de enero y 17 de marzo de 2005, apoyado en el Art. 133 de la Ley Nº 1970, SS. CC. Nrs. 1036/02, 0101/04 y Auto Constitucional Nº 71/04, y que se remitan obrados al Tribunal 2do. de Sentencia, para que declare extinguida la acción penal (fojas 238 a 244 vuelta y 318 a 328).

Que, por Auto de Vista Nº 41/05 de 22 de marzo de 2005 y complementario de 30 del mismo mes y año en curso, se rechaza la solicitud de extinción de la acción penal en contra del incidentista (imputado), y se ordena la prosecución de la presente causa (fojas 331 a 334 y 339 vuelta), fallo contra el que Luís Fernando Roberto Landivar Roca, interpone el recurso de casación de 391 a 409.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Fernando Roberto Landívar Roca. Falsedad ideológica y otro.
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2005AS/0207/2005Fuente oficial