Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 207 Sucre, 11 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carmen Mabel López c/ Víctor Amado Oblitas Peláez.
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 227 a 232 y vuelta interpuesto por Carmen Mabel López Roca impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2005 cursante de fojas 215 a 216 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Víctor Amado Oblitas Peláez por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. Dentro de este marco, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial faculta al Máximo Tribunal de Justicia proceder a la revisión excepcional de oficio cuando se compruebe la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanable o de la resolución de primera instancia, tal cual disponen los artículos 169 y 370 del citado Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que en autos, de la revisión del recurso formulado por la querellante Carmen Mabel López Roca se establece, precisamente, que manifiesta que recurre de casación contra la resolución del ad quem por existir defectos absolutos de procedimiento, concretamente acusa flagrante infracción de los artículos 14, 20, y 204 del Código Penal, 367 del Código de Procedimiento Penal, 501, 602, 605, 606, 640, 495, 498, 500 y 516 de Código de Comercio por cuanto no ha tomado en cuenta que la resolución de primer grado ha incurrido en error in judicandum al estar sustentada en una apreciación y valoración defectuosa de la prueba y en hechos no acreditados (sic), lo que, a su vez, importa violación al artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, que al haberse convalidado la sentencia de primer grado se ha violado también la primera parte del artículo 204 del Código Penal, pues debió observarse que el a quo determinó la nulidad de los cheques objeto de la litis y, al mismo tiempo, la extinción de la acción penal, decisiones judiciales adoptadas en base a pruebas ilegalmente incorporadas al juicio.
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