Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 207-I Sucre 19 de mayo de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Ascencia Copa Quispe y otro.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 50 interpuesto por Inocencio Huayllas Cabrera, impugnando el Auto de Vista Nº 011/06 de 24 de abril de 2006 de fojas 41 a 42 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ascencia Copa Quispe y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, en el requerimiento conclusivo el Fiscal de Sustancias Controladas encargado de la investigación, requirió la aplicación del procedimiento abreviado, conforme los Arts. 323 inc. 2) y 373 del Código de Pdto. Penal y el Juez Instructor Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí, por Sentencia Nº 03/06 de 16 de marzo de 2006, declaró a Inocencio Huayllas Cabrera, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 9 años y 6 meses a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, a la co-imputada Ascencia Copa Quispe, la excepciona de sanción alguna, conforme la parte segunda del Art. 75 de Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (fojas 7 a 9).
Dicha resolución fue apelada por Inocencio Huayllas Cabrera de fojas 23 a 25 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista Nº 011/06 de 24 de Abril de 2006, admite el recurso de apelación restringida por error in-iudicando y declara improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando a la vez la sentencia Nº 03/06 de 16 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO: que, Inocencio Huayllas Cabrera, recurre de casación a fojas 47 a 50, impugnando el Auto de Vista Nº 011/2006 de fojas 41 a 42 vuelta, que confirma la sentencia condenatoria, cursante de fojas 7 a 9, bajo los siguientes fundamentos:
1.- Acusa valoración defectuosa de la prueba de descargo, y no se observó las circunstancias previas a la comisión del hecho, para atenuar la responsabilidad penal, para las personas de la tercera edad, contraviniendo los Arts. 37 al 40 del Código Penal, incurriendo -a su parecer- en causal de nulidad que el Tribunal de Alzada no observó, generando un defecto absoluto.
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