Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0207/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 207-I Sucre 19 de mayo de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público c/ Ascencia Copa Quispe y otro.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 50 interpuesto por Inocencio Huayllas Cabrera, impugnando el Auto de Vista Nº 011/06 de 24 de abril de 2006 de fojas 41 a 42 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ascencia Copa Quispe y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, el recurrente a más de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, en el requerimiento conclusivo el Fiscal de Sustancias Controladas encargado de la investigación, requirió la aplicación del procedimiento abreviado, conforme los Arts. 323 inc. 2) y 373 del Código de Pdto. Penal y el Juez Instructor Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí, por Sentencia Nº 03/06 de 16 de marzo de 2006, declaró a Inocencio Huayllas Cabrera, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 9 años y 6 meses a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, a la co-imputada Ascencia Copa Quispe, la excepciona de sanción alguna, conforme la parte segunda del Art. 75 de Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (fojas 7 a 9).

Dicha resolución fue apelada por Inocencio Huayllas Cabrera de fojas 23 a 25 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí a través del Auto de Vista Nº 011/06 de 24 de Abril de 2006, admite el recurso de apelación restringida por error in-iudicando y declara improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando a la vez la sentencia Nº 03/06 de 16 de marzo de 2006.

CONSIDERANDO: que, Inocencio Huayllas Cabrera, recurre de casación a fojas 47 a 50, impugnando el Auto de Vista Nº 011/2006 de fojas 41 a 42 vuelta, que confirma la sentencia condenatoria, cursante de fojas 7 a 9, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa valoración defectuosa de la prueba de descargo, y no se observó las circunstancias previas a la comisión del hecho, para atenuar la responsabilidad penal, para las personas de la tercera edad, contraviniendo los Arts. 37 al 40 del Código Penal, incurriendo -a su parecer- en causal de nulidad que el Tribunal de Alzada no observó, generando un defecto absoluto.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ascencia Copa Quispe y otro.
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0207/2006Fuente oficial