Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 207 Sucre, 27 de junio de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Dora Roca García y otra
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dora Roca García de fojas 141 a 142 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2006, dictado en 21 de febrero de 2006 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni de fojas 122 a 125, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dora Roca García y Yasmani Justiniano Domínguez por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley 1008, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, observando los requisitos establecidos en los artículo 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, precisando, con claridad, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con precedentes jurisprudenciales contenidos en Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados en casos similares.
CONSIDERANDO: que de la sentencia 15/05 de 6 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal de sentencia de Riberalta y que declara a las co-procesados Dora Roca García y Yasmani Justiniano Domínguez ABSUELTOS de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, el representante del Ministerio Público, recurre de apelación restringida, emitiéndose por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni el Auto de Vista Nº 07/06 que declara PROCEDENTE el recurso de apelación restringida y modifica la sentencia declarando a Dora Roca García CULPABLE del delito de tráfico de sustancias controladas, condenándola a pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Trinidad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, resolución dictada en 21 de febrero de 2006, cursante de fojas 122 a 125 de obrados.
CONSIDERANDO: que ante tal situación, Dora Roca García recurre de casación de fojas 141 a 142 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 122 a 125, bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la Vocal Dra. Mirna T. Nuñez Vela Añez, hubiera intervenido en el trámite del recurso de apelación restringida sin observar la excusa a la que estaba obligada, infringiendo los artículos 316 y 318 del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose tal situación en un defecto absoluto insubsanable.
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