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TSJ

AS/0207/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 207

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Claudio Crespo Illanes y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 131-133, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista Nro. 88/2002 de fs. 127-128, pronunciado el 22 de febrero de 2002 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Verónica E. Cortez Alvarez en representación de Claudio Crespo Illanes y otros contra la Alcaldía Municipal de Cochabamba; la respuesta de fs. 135, el Dictamen Fiscal de fs. 139-140; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en fecha 17 de noviembre de 2001, emitió sentencia a fs. 92-94 declarando probada la demanda, ordenando a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba pagar a favor de los demandantes las sumas liquidadas en la misma sentencia, por concepto de beneficios sociales.

Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba emitió el auto de vista Nro. 88/2002 de fs. 127-128, .por el que "...confirma la sentencia apelada con la modificación que en ejecución de sentencia se compruebe el tiempo de servicios, si éstos han sido regulares y contínuos y el promedio de lo percibido por cada uno de los actores en los últimos 3 meses de trabajo.", sin costas por la modificación; resolución que motivó la interposición del recurso de nulidad (casación en el fondo) que se analiza, en el que se acusa la vulneración de los arts. 1, 2 y 6 de la L.G.T., 4 de su Decreto Reglamentario y el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, porque la Alcaldía ha demostrado que se trata de trabajadores eventuales con prestación de servicios discontínuos y no puede considerarse contratos de trabajo indefinidos y menos reconocerse el pago de beneficios sociales a aquella relación que no reúne las características de permanencia, continuidad y el pago de una remuneración mensual a modo de sueldo. Finaliza el recurso solicitando se anule y/o case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se determine no haber lugar al pago de beneficios sociales y vacaciones a favor de los actores.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y los términos del recurso, se establece:

1. De la prueba aportada en el proceso, por la parte demandante (boletas de pago de fs. 3-33 y 48-77), se llega a establecer claramente que los actores sí fueron dependientes de la entidad demandada, sujetos a contrato verbal cuyo valor se encuentra reconocido expresamente por el art. 6º de la L.G.T.; circunstancia que el art. 2º de la misma Ley define como servicios prestados por cuenta ajena y, siendo así, ambos actores se encuentran comprendidos dentro de los alcances de ella, en el marco de su art. 1. Consiguientemente, no se advierte la vulneración de tales disposiciones, menos del DS. 23570 de 26 de julio de 1993, que establece los requisitos de validez para la concurrencia de la relación laboral.

2. Corresponde también resaltar que el trabajo "eventual" que se alega en el recurso, mal pudo ser reconocido en los juicios de instancia, en la medida que, las papeletas de pago arrimadas al expediente, advierten que los actores percibían un sueldo mensual, sin que la entidad demandada haya probado fehacientemente lo contrario. Tampoco pudo ser enervado bajo el argumento de que los actores no probaron sus aseveraciones, por cuanto conforme lo advierte el Tribunal de Apelación, en el marco de los arts. 3-h), 66 y 150 del Cdgo. Proc. del Trab., la carga de la prueba le corresponde al empleador, entonces era obligación de éste y no de los trabajadores, aportar los medios probatorios necesarios para la convicción del juzgador.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Crespo Illanes y otros.
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0207/2006Fuente oficial