Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 207-I Sucre 8 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Vanesa Mary Guzmán Villarroel.
Estafa y otro.
Sucre, 8 de febrero de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 176 a 179, interpuesto por Gonzalo Elías Guamán Omonte mediante su representante legal Dilmar Vargas Saavedra, contra el Auto de Vista de fecha 4 de diciembre de 2006 de fojas 166 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Vanesa Mary Guzmán Villarroel, por los delitos de estafa y estelionato, tipificados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, Gonzalo Elías Guamán Omonte mediante su representante legal Dilmar Vargas Saavedra, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista, argumentando que estando debidamente demostrado los delitos incriminados no correspondía aplicarse una sentencia absolutoria, sino condenatoria, menos ser declarado por el tribunal de alzada improcedente su recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO: Que, en conformidad a los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la admisibilidad del recurso de casación está supeditada al debido cumplimiento y observancia de los siguientes requisitos formales: 1) invocación del precedente contradictorio en la interposición del recurso de casación; 2) en la interposición del recurso de casación el debido señalamiento en términos precisos la contradicción que pudiere existir entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, consistente en otros Autos de Vista dictados por otras Cortes Superiores de Distrito o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; entendiéndose la existencia de la contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no sea coincidente con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance y; 3) el plazo de interposición de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado.
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