Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 207
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Roque Fernández Valeriano c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Roque Fernández Valeriano, contra el auto de vista de 7 de abril de 2006 (fs. 130), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de bono de antigüedad y complementación del derecho a la vacación seguido por el nombrado recurrente, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 150-151, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 2 de diciembre de 2005 (fs. 112-113), declarando improbada la demanda de fs. 63-65 e improbada la excepción de prescripción, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor, mediante auto de vista de 7 de abril de 2006 (fs. 130), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de declarar no estar abierta la competencia del tribunal para decidir sobre la prescripción en base a derechos inexistentes.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 140-141), alegando en síntesis que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al emitir el fallo recurrido, considerando que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por no considerar la documental de fs. 32-33, que demuestran la existencia de la relación laboral continua desde el 5 de junio de 1.978 al 9 de febrero de 1992, con contrato transitorio y en forma permanente del 10 de febrero de 1992 al 31 de agosto de 1998, circunstancia que no fue considerada ni se interpretó adecuadamente los hechos expuestos en la demanda. Luego, señala que se citó en el auto de vista, el art. 367 del Cód. Pdto. Civ., que se refiere a las costas, cuando en la apelación se solicitó la aplicación del art. 347 de dicha norma, por la confesión de la parte demandada sobre el tiempo de trabajo al responder la demanda; con estos argumentos solicita se dicte Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no cita específicamente una norma que hubiera sido presuntamente infringida, tampoco precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, sólo hace un análisis del auto de vista y de documentos que cursan en obrados, sin especificar cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de dicha prueba.
Mostrando 12 de 23 parrafos.