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TSJ

AS/0207/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 226/04

AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria Reyna Vaca Medina c/ Cooperativa "San Juan Bautista"

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84 interpuesto por Julio Ursino Ferrufino Miranda y Ernesto Anachuri Carvajal, en representación legal de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista "SAJUBA" Ltda., contra el Auto de Vista No. 129 de 7 de abril de 2004, de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por María Reyna Vaca Medina contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 86; los antecedentes de la causa, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda de fs. 11-12 conforme a ley, el Juez 1º del Trabajo y S.S. de la ciudad de Santa Cruz dicta la Sentencia de fs. 38-39 que declara probada la demanda, ordenando a La Cooperativa de Agua y Alcantarillado San Juan Bautista "SAJUBA" Ltda., pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de María Reyna Vaca Medina, en el monto de la liquidación total de Bs.- 11.349,98.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldo de 11 días y aguinaldo.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 129 de 7 de abril de 2004 de fs. 77, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 38-39.

Esta resolución motivó el recurso de nulidad de Fs. 83-84, interpuesto por la parte demandada, alegando que no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo aportadas por la Cooperativa y los fundamentos que se hacen con referencia a la contratación de la demandante, siendo ésta ilegal como se observa por la documentación presentada en el proceso, por cuanto dicha funcionaria no cumplió los tres meses que señala la ley para poder cobrar beneficios sociales, lo que el tribunal no ha tomado en cuenta agravando la situación económica de la Cooperativa porque tendrá que cancelar una suma de dinero que en realidad no se le debe a la demandante por no corresponderle en derecho.

Expresando que el auto de vista de 7 de abril de 2003, es lesiva a los intereses de la institución cooperativista, pide que el Tribunal de "Alzada" sepa enmendar el error, anule el auto de vista ó revoque la sentencia del 20 de noviembre de 2003.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de antecedentes, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Reyna Vaca Medina
Demandado
Cooperativa "San Juan Bautista"
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0207/2008Fuente oficial