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TSJ

AS/0207/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 207 Sucre, 09 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 189/07

Partes: Ministerio Público c/ Claudia Viveros

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 212 a 214) interpuesto el 13 de octubre de 2007 por Claudia Viveros impugnando el Auto de Vista número 81/2007 emitido el 27 de septiembre de 2007 (fojas 208 a 209) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 212 a 214 formulado por la encausada tuvo su origen en el Auto de Vista número 81/2007 de 27 de septiembre de 2007 que corre a fojas 208 a 209 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 198 a 201 de obrados y confirmó a su vez la sentencia condenatoria número 35/2007 de 7 de agosto de 2007 (fojas 185 a 194) que declaró a Claudia Viveros autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley número1008, condenándola a cumplir la pena de 8 años de presidio, en la penitenciaria de Palmasola de esa ciudad, al pago de 150 días multa a razón de bolivianos uno por día, costas procesales, disponiendo también la confiscación a favor del Estado Boliviano de la suma de dinero incautado y el valor del pasaje aéreo; alegando en el recurso los siguientes aspectos:

La falta de fundamentación del Auto de Vista, la defectuosa valoración de la prueba, lo que vulneró el derecho de petición, la seguridad jurídica y el debido proceso, contradiciendo los Autos Supremos números 317/2003 de 13 de junio de 2003 y 61/2005 de 18 de julio de 2005 y Auto de Vista número 61/2005 de 18 de julio de 2005, que los invoca como precedentes contradictorios.

Concluyó, con un petitorio incompleto, se determine la nulidad del Auto de Vista y la reposición del juicio oral por otro tribunal.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y de los precedentes invocados como contradictorios al caso de autos, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- El Auto Supremo número 317/2003 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipos penales y situaciones de hechos diferentes a las del presente caso y hacen inviable la realización del ejercicio de contradicción entre el merituado fallo con el Auto de Vista impugnado de casación, en el marco del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

En lo relativo al Auto Supremo número 61/2005 de 18 de julio de 2005, corresponde señalar que la cita realizada por la recurrente es errónea, toda vez que en las Gacetas Judiciales y en la dirección electrónica de la Corte Suprema de Justicia, solamente constan los fallos supremos de las Salas Penales Primera y Segunda signados con los números 230/2005 y 228/2005, ambos de 18 de julio 2005, concluyéndose que su cita es inadecuada.

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Criterio

La impetrante no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, sino establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista objeto del recurso

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudia Viveros
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0207/2009Fuente oficial