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TSJ

AS/0207/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 207 Sucre: 16 de Junio de 2010

Expediente: Nº 32 - 06 - S.

Partes: Carla Zarela Leigue Villavicencio c/ Banco de Crédito de Bolivia S.

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 303 a 304 vuelta, interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra el Auto de Vista de 1 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 279 a 281, dentro del proceso ordinario nulidad de Escritura Pública, levantamiento de hipotecas, y pago de daños y perjuicios, seguido por Carla Zarela Leigue Villavicencio, contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 308 a 315 vuelta, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 20 de noviembre de 2003, cursante de fojas 248 a 250 vuelta, declarando probada la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas a fojas 121 contra la demanda reconvencional, e improbada la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública. Como consecuencia de ello ordenó a la entidad demandada cancele, en tercer día, las hipotecas inscritas a favor del Banco La Paz S.A., actualmente Banco de Crédito de Bolivia S.A., que pesan sobre el departamento 3-C de 262.41 m² del piso tres, bloque IV del Condominio Mediterráneo II, de la zona de Sarcobamba de esa ciudad, inscritas de fs. y Pdta.2750 del Libro 2º de hipotecas de 20 de octubre de 1994; de fs. y Ptda. 1236 del Libro 2º de hipotecas de 19 de abril de 1995; y de fs. y Ptda. 2289 del Libro 2º de hipotecas de 8 de julio de 1995. Condenó a la parte demandada, por concepto de daños, al pago del interés comercial bancario, tasa actual, sobre $us. 70.000.- desde el 26 de junio de 1998, hasta el momento en que se libere las hipotecas. Declaró nula la hipoteca, únicamente, constituida por los esposos Alfonso Ricardo Soto Medrano y Jenny Villavicencio de Soto a favor del Banco de Crédito S.A., sobre el departamento 3-C, bloque IV del Condominio Mediterráneo II, de la zona de Sarcobamba de esa ciudad, mediante Escritura Pública de de 29 de enero de 1999.

En apelación deducida tanto por la entidad demandada como por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 1 de marzo de 2006, cursante de fs. 279 a 281, confirmó la Sentencia apelada.

Resolución de alzada recurrida en casación por la parte demandada con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 303 a 304 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo, la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez la obligación de pronunciar Sentencias que contengan decisiones precisas, concretas y positivas que recaigan sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y probadas por las partes. Por ello, el Auto que establece la relación procesal es el acto jurídico procesal que delimita la contienda entre las partes, y vincula la decisión de la Sentencia, la cual como se señaló debe ser congruente con lo demandado, excepcionado y debatido conforme al planteamiento de las partes, y lo fijado en la relación procesal, pues nada que esté fuera de la relación procesal puede otorgarse en Sentencia o en el Auto de Vista.

Revisado el proceso doble ordinario de conocimiento como corresponde, tomando en cuenta que la demanda es el acto procesal de parte basada en el principio dispositivo, se evidencia que la actora principal acumula en el punto VII de su memorial de fojas 20 a 25, tres pretensiones: el levantamiento de todas las hipotecas constituidas a favor del Banco de La Paz S.A. que pesan sobre el departamento de su propiedad; el pago del interés comercial bancario de la tasa activa, además del interés moratorio bancario y penal, por $us. 70.000 que la entidad demandada recibió el 26 de junio de 1998 para liberar el departamento, monto con el que la parte demandada se beneficia en tanto que la actora no recibe ningún beneficio, similares intereses respecto a los $us. 25.000 que la actora habría cancelado el 27 de junio de 1998 a sus vendedores; la nulidad de la Escritura Pública Nº 264/1999 de 29 de enero de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Carla Zarela Leigue Villavicencio
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2010AS/0207/2010Fuente oficial