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TSJ

AS/0207/2010

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 207 Sucre, 27 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 247 a 249 y 285 a 286 interpuesto por Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2007 de fojas 233 a 234 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley Nº 1008; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas los precedentes aparejados; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, imponiéndoles 10 años de presidio, a cumplir en la Penitenciaría Modelo del Abra de Cochabamba, más la sanción de 200 días multa a razón de 1 Boliviano, y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia, finalmente dispuso la confiscación definitiva de los teléfonos celulares marca "Nokia", modelo 3360 con ESN 07807563513 color plomo de Javier Jancko Pavia y celular marca "Nokia" modelo 2220 con ESN 07214877574 color plomo de Serafín Magariños Hurtado.

La indicada Resolución fue apelada por los imputados y resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 233 a 234 vta., que declaró improcedentes los Recursos incoados.

Contra esa Resolución Superior Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia, formularon los Recursos de Casación antes detallados, que ahora nos ocupan con los fundamentos de los memoriales de fs. 247 a 249 y 285 a 286, en los que alegan, lo siguiente:

1.- Serafín Magariños Hurtado señala que:

a) Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Segunda instancia, no concurrió a la audiencia de fundamentación complementaria, debido a que no fue notificado con el decreto que señala la audiencia para tal efecto, tomando en cuenta que se encuentra recluido en la Penitenciaría de "San Sebastián", que de ese modo se incumplió el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, y se vulneró el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Que esa omisión constituye un defecto absoluto en razón a lo previsto por el art. 169 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal.

b) Al respecto, invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 225 de 28 de marzo de 2007.

Finalmente solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al mismo Tribunal de apelación dicte nueva resolución, previa celebración de audiencia de fundamentación complementaria, y se garantice su presencia en ella.

2.-Por su parte Javier Jancko Pavia en el recurso incoado indica:

a) Que acompaña copia del Recurso de Apelación Restringida, donde denunció que el muestrario fotográfico fue ilegalmente introducido al juicio oral; que se restringió su derecho a producir prueba testifical, aspectos que vulneran el derecho a la igualdad jurídica y al respecto, indica que existen autos de vista que contradicen los puntos impugnados.

b) Que el Auto de Vista recurrido, indica que no se han vulnerado los derechos señalados en la Apelación Restringida; en cambio el precedente contradictorio señala que por ese tipo de vulneraciones que se dieron en el proceso, se ordena que se lleve a cabo un nuevo juicio (no refiere datos del precedente).

Con estos argumentos, concluye que existiendo contradicción corresponde anular el Auto de Vista y se dicte nueva resolución.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los precedentes contradictorios invocados por los recurrentes, los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos:

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Criterio

De cuyo contenido se tiene que el mismo no es contradictorio al Auto de Vista recurrido, toda vez que los recurrentes, señalaron domicilio en Secretaría del Órgano Jurisdiccional y no refirieron que se los notifique personalmente en el lugar de su detención, por lo que no es evidente la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, y no se produce un estado de indefensión como se alega; por cuanto el Tribunal de Alzada los notificó legalmente con el señalamiento de la audiencia de fundamentación oral, en el domicilio señalado por los procesados. En ese sentido no es aplicable al caso el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio debido a que señalaron expresamente el domicilio donde conocerían providencias y no solicitaron que su notificación sea en el penal donde guardaban detención

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2010AS/0207/2010Fuente oficial