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TSJ

AS/0207/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 207 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: Chuquisaca 19/04

Partes: Ministerio Público c/ Félix Godoy.

Delito: Violación agravada

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Godoy (fojas 196 a 198), impugnando el Auto de Vista 41/2004 de 2 de marzo de 2004 (fojas 193 a 194) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra él por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Serrano, por la comisión del delito de violación agravada, tipificado en el artículo 308 bis con relación al artículo 310 numeral 3) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe social elaborado el 4 de abril de 2001 por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Villa Serrano, según el cual la menor Reyna Godoy Moscoso indicó que su padre Félix Godoy abusó de ella desde sus trece años, en ausencia de su madre, algunas veces en estado de ebriedad y otras sano.

Que al término de la fase del plenario el Juzgado de Partido Mixto Liquidador de las Provincias de Tomina y Belisario Boeto con asiento en Padilla del Departamento de Chuquisaca, emitió sentencia el 17 de septiembre de 2003 (fojas 171 a 172) que declaró a Félix Godoy autor del delito de violación agravada, y le condenó a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio. El procesado en uso de su derecho interpuso apelación contra dicha sentencia (fojas 177), que fue resuelta por el Auto de Vista recurrido, que confirmó la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el procesado menciona que en el Auto de Vista no se ha tomado conocimiento real de la verdad de los hechos, ya que no se ha considerado para nada la personalidad al que se hace referencia en el artículo 37 y 38 del Código Penal; que, la prueba no ha sido valorada adecuadamente en virtud de que el juzgador no ha expuesto los razonamientos en los cuales ha fundado su valoración jurídica.

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Criterio

Al calificar el Juez Ad-quo y ratificar el Tribunal de Apelación la conducta del imputado dentro del delito acusado, hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, y al haberse decidido por la condenatoria tomaron en cuenta todas las pruebas en su integridad, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales han acomodado su accionar a lo prescrito por el artículo 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme la regla de la sana crítica de cada juzgador, además de aplicar correctamente los artículos 37 y 38 del Código Penal al momento de imponer la pena.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Godoy.
Proceso
Violación agravada
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0207/2010Fuente oficial