Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 207. Sucre: 2 de Junio de 2011.
Expediente: Nº 19 - 08 - S.
Partes: Aurora Aguirre Pereira c/ Jacqueline Arauz
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 265 a 272 vuelta, interpuesto por Jacqueline Arauz, contra el Auto de Vista Nº 54/2008 de 2 de junio, cursante de fojas 254 a 256, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre revocación de donación, seguido por Aurora Aguirre Pereira Vda. de Delgadillo, contra la recurrente, el auto concesorio de fojas 277, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 04/2008 de 3 de enero, cursante de fojas 198 a 205 vuelta, fallo declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 35 a 37 vuelta, consiguientemente revocó la donación que consta en la Escritura Pública Nº 394/2000, efectuada por Aurora Aguirre Pereira Vda. de Delgadillo, a favor de Jacqueline Arauz; ordenando en su merito, la restitución del derecho propietario de los bienes donados; asimismo, declara sin lugar la demanda reconvencional de pago por prestación de servicios interpuesta por la demandada Jacqueline Arauz, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho por parte de la demandada Jacqueline Arauz y por parte de la demandada reconvencional Aurora Aguirre Vda. de Delgadillo, e improbada la excepción de incumplimiento planteada por la demandada, salvándose el derecho de los terceros adquirientes con anterioridad a la demanda, sin costas por ser un juicio doble.
Contra la referida sentencia la demandada Jacqueline Arauz, por memorial cursante de fojas 230 a 234, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 54/2008, S.C. 1ra de 2 de junio, cursante de fojas 254 a 256 vuelta, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmando la sentencia apelada, con costas.
Contra el auto de vista, la demandada Jacqueline Arauz, por memorial de fojas 265 a 272 vuelta, interpone recurso de casación en la forma, alegando: Que, el auto de vista resulta nulo, por violación a los artículos 227, 236 y 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 25 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al no haber sido resuelto el recurso de apelación en el efecto diferido pese a su fundamentación y su concesión; Señala que en la sentencia no se ha resuelto la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandante Aurora Aguirre Vda. de Delgadillo y pese a su denuncia en el recurso de apelación, esta omisión que no fue reparada por el auto de vista recurrido; Manifiesta que la sentencia es nula por pérdida de competencia en la que incurrió el juez de primer grado, al no existir disposición legal que autorice a los vocales de sala plena conceder prorroga del plazo complementario.
Finaliza su recurso, solicitando se dicte auto supremo, anulando el auto de vista recurrido.
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