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TSJ

AS/0207/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Fabricación de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 207 Sucre, 22 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 161/2006

Partes: Ministerio Público C/ Jesús Vera López.

Delito: Fabricación de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación planteado por Jesús Vera López (fojas 134) impugnando el Auto de Vista de 21 de marzo de 2006 (fojas 131 a 132), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas, de acuerdo al artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que efectivos de UMOPAR fueron informados de actividades de narcotráfico en las que estaría involucrado un sujeto de nombre Jesús, en la localidad de Alto San Isidro-Chapare; el 3 de febrero de 2001 en horas de la tarde, en un operativo en el lugar encuentran una fábrica de cocaína y a tres sujetos en proceso de extracción de alcaloides, que ante la presencia policial escapan, uno de ellos fue capturado y responde al nombre de Jesús Vera López.

El 24 de febrero de 2001, en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de Cochabamba se abrió causa contra Jesús Vera López por la comisión del delito tipificado en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. El 20 de mayo de 2003 ese Juzgado pronunció Sentencia que declaró a Jesús Vera López autor del delito de fabricación y lo condenó a cinco años de presidio. Ante recurso de casación presentado por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió fallo confirmando la sentencia disponiendo que la condena se cumpla en el penal de El Abra.

Con los mismos argumentos que la apelación, la Defensora de Oficio de Jesús Vera López presentó el recurso de casación que es caso de autos, indicando lo siguiente:

Que la sentencia de primer grado es nula de pleno derecho por haber sido dictada en forma ilegal y en violación de normas procesales, pues en la audiencia de prosecución del debate no cursa constancia que el procesado haya estado presente y el Tribunal de Apelación presume esa comparecencia, omisión que vulnera el debido proceso conforme a los artículos 2, 77, 133, 135, 297 numeral 10) del Código Procesal Penal. Además, la conminatoria al abogado defensor para presentar conclusiones, constituye restricción al derecho a la defensa.

Por lo anterior, solicitó al amparo de los artículos citados, que se case el Auto de Vista y se dicte Auto Supremo que anule actuados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

Alegó que se restringió el derecho a la defensa al conminarse al abogado a presentar conclusiones; empero, era deber del profesional exponer alegatos finales en la audiencia de 12 de noviembre de 2002, pero se le otorgaron tres días más (fojas 116) y, pudo presentarlos hasta antes de la providencia de fojas 117 de 15 de mayo de 2003. Entiéndase que el derecho a la defensa se encuentra limitado al derecho a la certeza jurídica de todos los sujetos procesales; porque Jueces, Fiscales, procesados y víctimas, se someten a la Ley, no así a la dejadez de los letrados, y, es facultad del Juzgador conceder un plazo prudencial, pero es negligencia de la parte no cumplirlo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jesús Vera López.
Proceso
Fabricación de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Derecho a la defensa
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2011AS/0207/2011Fuente oficial