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TSJ

AS/0207/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 207

Sucre, 09 de junio de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Medina Blacutt Sergio Oswaldo c/ Hotel Radison

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 104-106 y 110-112, interpuesto por Juan Carlos Bayá apoderado legal de la Hoteleria Nacional S.A. (Hotel Radison) y Sergio Oswaldo Medina Blacutt, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 224/2007-SSA-II de 11 de octubre de 2007 (fs.96-97) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Sergio Oswaldo Medina Blacutt contra la Hoteleria Nacional S.A. (Hotel Radison), el Auto de fs. 116 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 012/2006 de 11 de febrero de 2006 (fs. 75-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12 y aclaración de fs. 14, sin costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 27.487,18 por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación a instancia del representante de la empresa demandada (fs. 80) y del actor (fs. 85-88), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 224/2007-SSA-II de 11 de octubre de 2007 (fs. 96-97), confirmó en parte la sentencia apelada ordenando el pago de Bs. 36.311,53 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

Contra dicho auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación, cursantes a fs. 104-106 y 110-112, respectivamente en el que acusaron:

Primer Recurso: En el fondo fs. 104-106, formulado por Juan Carlos Baya apoderado legal de la empresa demandada:

Señaló que el auto de vista vulneró lo dispuesto por el art. 12 de la ley General del Trabajo y Decreto Supremo Nº 06813, ambas normas disponen que los empleadores pueden recurrir al preaviso con 90 días de anticipación para dejar sin efecto una relación de dependencia laboral supuesto sin el pago del desahucio, pues el auto de vista muestra absurda desproporción y excesivo proteccionismo, y trata de hacer pagar precisamente lo que no se debe más, pues la empresa entregó su preaviso en fecha 13 de febrero de 2004 y en fecha 16 de febrero de 2004 a los 3 días de entrar en vigencia dicho preaviso, el ex dependiente entregó una carta renunciando a los 87 días y comunicando que encontró otra fuente de trabajo, lo que significa una renuncia expresa y directa. Señaló también la errónea e indebida aplicación del Decreto Supremo Nº 11478, que si bien protege los quinquenios trabajados por los dependientes de ninguna manera dicha tutela puede ampliarse, cuando estos renuncian a sus funciones.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista y excluya el ilegal desahucio incorporado y que no fue tomado en cuenta por la Sentencia, debiendo llamarse seriamente la atención al vocal relator con multa por su intencionada pretensión de excederse en su sana lógica y cometer prevaricato emitiendo resoluciones manifiestamente contrarias a la Constitución y la Ley.

Segundo Recurso: interpuesto por Sergio Oswaldo Medina Blacutt (fs. 110-112); realizando una extensa copia del recurso de apelación cursante a fs. 85-88, con falta de técnica recursiva, sin adecuar su recurso a lo exigido por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se case su recurso y resolviendo se proceda al pago conforme a lo pretendido en la demanda cursante a fs. 10-12 y 14, disponiendo que corresponde el pago de Bs. 154.891,60 en su favor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Primer Recurso: Formulado por Juan Carlos Baya apoderado legal de la empresa demanda.

1. El recurrente funda su recurso básicamente en la violación del art. 12 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo Nº 6813, preceptos legales que versan sobre la obligación que tienen tanto el empleador como el trabajador de entregar un preaviso de rescisión del vínculo laboral, para el caso del empleador con 90 días de anticipación. En el caso de autos el recurrente acusa que el tribunal de alzada ha vulnerado la disposición legal que regula esta actuación, por no haber tomando en cuenta la existencia del preaviso que fue entregado por la empresa en fecha 13 de febrero de 2004 y la nota de 16 de febrero de 2004 presentado por el actor.

En este contexto, se considera al desahucio como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador, o dicho de otro modo, el incumplimiento del preaviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.

A tal efecto, el art. 12 de la Ley General del Trabajo, dispone que este aviso de retiro del trabajador debe ser emitido por el empleador con un plazo de noventa días (tres meses) de anticipación a la fecha del retiro. En este sentido, se puede concluir que la intervención de la parte patronal para que se genere el pago del desahucio, es que a raíz de la decisión unilateral del empleador de retirar a su empleado de su fuente de trabajo sin que medie causal justificada, ni se otorgue el preaviso, genera legalmente el pago del desahucio.

De la compulsa de antecedentes se desprende que la empresa demandada dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley General del Trabajo y al Decreto Supremo Nº 6813, al otorgar el correspondiente preaviso en fecha 13 de febrero de 2004 (fs. 19) y que posterior a dicha entrega el actor presentó la nota el 16 de febrero de 2004 (fs. 53), mediante la cual comunicó que habiendo encontrado otra fuente de trabajo ya no se haría presente a sus funciones, renunciando tácitamente a los días restantes, aspecto que fue omitido por el tribunal de alzada a tiempo de emitir su fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Medina Blacutt Sergio Oswaldo
Demandado
Hotel Radison
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2011AS/0207/2011Fuente oficial