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TSJ

AS/0207/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Venta.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 207

Sucre: 12 de septiembre de 2012

Expediente: C-58-07-S

Proceso:Nulidad de Venta.

Partes:Jorge Torrico Lozada y otro c/ Jenny Torrico Lozada.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

______________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 275 a 278 interpuesto por Jorge Torrico Lozada y William Erwing Torrico Sánchez de Lozada contra el Auto de Vista Nº 117 de 20 de agosto de 2007 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de Venta, seguido por los recurrentes contra Jenny Torrico Lozada, el auto de concesión de fojas 285, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 103 de 26 de abril de 2007, en el que declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas, con costas.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 117 de 20 de agosto de 2007, revoca la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probadas las excepciones.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandantes Jorge Torrico Lozada y William Erwing Torrico Sánchez de Lozada en los términos expresados en su memorial de fojas 275 a 278.

CONSIDERANDO: que es deber del tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del artículo 251 Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Torrico Lozada y otro
Demandado
Jenny Torrico Lozada.
Proceso
Nulidad de Venta.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2012AS/0207/2012Fuente oficial