Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 207/2012-RA
Sucre, 28 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 75/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Roberto Villarroel Claros
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Roberto Villarroel Claros, cursante de fs. 155 a 157 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 25 de abril de 2011, que cursa de fs. 145 a 146 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 2 a 3 vta. presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2010 de 26 de mayo, que cursa de fs. 127 a 130 vta., el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Roberto Villarroel Claros autor y culpable de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio y 1000 (mil) días multa a razón de 0.50 por día, mas costas a favor del Estado.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 139 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 25 de abril de 2011 (fs. 145 a 146 vta.), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
3) Notificado el imputado el 15 de junio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 163 vta. de obrados, interpuso el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
En principio, el recurrente refiere que el Auto de Vista identificó los fundamentos de la apelación, sobre los siguientes aspectos: a) Que la Fiscalía no demostró la existencia del elemento base para la punibilidad, cual es el conocimiento pleno de la sustancia que estaría transportando; b) Que en la audiencia de juicio no estuvieron testigos suficientes para introducir la prueba documental y pericial; c) Que en la audiencia de juicio, sólo estuvo presente el oficial asignado al caso y que las demás pruebas fueron introducidas mediante lectura; d) Que la prueba pericial no revistió de imparcialidad de parte de los peritos por pertenecer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico. Al respecto, el recurrente indica que la concurrencia del único testigo, el asignado al caso, no es suficiente para que se haya dictado su condena.
Señala con relación a lo que alegó en sentido de que el Ministerio Público no demostró la culpabilidad y conocimiento del objeto del delito, que el Tribunal de Alzada, únicamente refirió y transcribió los fundamentos del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama, refiriendo que el imputado tuvo pleno conocimiento del contenido del bolsón que trasladaba la sustancia, que consiguientemente la alegación del recurrente de que no se demostró su culpabilidad, careció de mérito.
Indica que el Tribunal de apelación condicionó la consideración de las pruebas documentales observadas en audiencia de juicio, que las mismas debieron haber sido ofrecidas a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, y que solo así habrían estado habilitados para pronunciarse sobre los mismos, que como en el presente caso no fueron ofrecidos, no se refirieron a ello, declarando improcedente el recurso. Indica que el argumento del Tribunal de Alzada en sentido de que las pruebas documentales debió ofrecerse, carecen de fundamento legal, en razón de que tanto las pruebas como la Sentencia son indivisibles y ambas son remitidas al Tribunal "A-que"(sic) para su revisión, porque no puede considerarse la separación de ambos.
Refiere que el Auto de Vista careció de adecuada fundamentación jurídica, no siendo suficiente transcribir fundamentos del Tribunal a quo y complementar con un simple asentimiento. Que no fundamentó adecuadamente las razones de porque consideró la inexistencia de vulneración de derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y Tratados Internacionales.
Asimismo señala que se sustanció un juicio sin velar el debido proceso como el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción, constituyendo vulneración de derechos procesales al haberse admitido prueba documental con su sola lectura. También indica que una decisión debe estar suficientemente fundamentada con argumentos que establezcan y justifiquen la existencia de un delito, que en el presente caso no ocurrió.
Arguye que para confirmar una Sentencia condenatoria, la autoridad judicial está obligado a fundamentar en derecho, expresando los motivos en que basa su determinación, como el valor que otorga a los medios de prueba, cuya fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes.
Transcribe parte del Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004, refiere lo que señala el considerando segundo del Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, y transcribe parte de la Sentencia Constitucional 12/2006 de 4 de enero de 2006.
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