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TSJ

AS/0207/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 207

Sucre, 27/06/2012

Expediente: 204/2012-S

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Elías Troche Lima, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán en ejercicio de la Semanería, y

CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa de fojas 27 a 28, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico formalizó compulsa y haciendo un recuento de los antecedentes del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Miguel Ángel Arenas Villarroel contra la Superintendencia de Saneamiento Básico, señaló que la sentencia que declaró probada en parte la demanda fue notificada a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico que representa, lo que motivó que planteara incidente de nulidad y de impersonería de la entidad demandada que fue desestimado con la Resolución 124/2009 pronunciada por el juez de la causa.

Planteado recurso de apelación contra esa resolución, fue remitido a la Sala Social Segunda de la Corte Superior de Distrito junto con el recurso de apelación de la sentencia formulado por el demandante. Ambos recursos fueron resueltos en el mismo Auto de Vista Nº 018/2012 SSA II que fue notificado a horas 15:50 del 2 de abril de 2012, contra el que interpuso recurso de casación a horas 17:45 del 10 de abril de 2012, cuya concesión fue denegada por haberse presentado extemporáneamente.

Fundamentó su pretensión señalando lo siguiente:

a) Que esperó que se resolviera en primer término la apelación del incidente de nulidad e impersonería de la entidad demandada.

b) Que el plazo para interponer recurso de apelación y/o casación por excepción de impersonería no es individual sino común.

c) Que el recurso de casación se presentó oportunamente, por cuanto, se esperó que se resuelva la impersonería y posteriormente el auto de vista que resuelve la apelación a la sentencia.

d) Que la presentación del recurso de nulidad por la impersonería de la entidad demandada, no estaba sujeta al cómputo del plazo de momento a momento, ni revestía el carácter de fatal sino que estaba sujeto a las previsiones de los artículos 140 al 143 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la entidad que representa no es la demandada en el proceso y tiene la calidad de tercero que fue notificado ilegalmente con una sentencia.

Con estos argumentos solicitó se declare legal la compulsa planteada y se instruya la nulidad de obrados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se evidencia que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 018/2012 SSA II, con el que, el 8 de marzo de 2012 resolvió en grado de apelación los recursos de apelación que plantearon el actor y la entidad demandada contra la Sentencia 40/2009 de 20 de junio de 2009, que declaró probada en parte la demanda laboral presentada por Miguel Ángel Arenas Villarroel contra la Superintendencia de Saneamiento Básico y dispuso el pago de la suma de Bs. 28.319,94. De igual forma conoció y resolvió la apelación en efecto diferido planteada por el ahora compulsante contra la Resolución 124/2009 con la que el a quo desestimó el incidente de nulidad de obrados y falta de personería de la entidad demandada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2012AS/0207/2012Fuente oficial