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TSJ

AS/0207/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 207/2012

EXPEDIENTE: A.281/2008

PARTES:Ministerio de Minería y Metalurgia c/ Julio Alvaro Rejas Villarroel y otro

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 254 a 258, interpuesto por el Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por Ángel Kremsberger Ferrufino, Ovidio Germán Vargas Mamani y David Laura Bobarin, en virtud del Testimonio de Poder No. 0140/2008 de fecha 26 de mayo de 2008 (fojas 252 a 253 y vuelta), de Auto de Vista RES. Nº 141/2008-SSA-II de 18 de julio de 2008 (fojas 239 a 240), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Julio Alvaro Rejas Villarroel en forma solidaria con Adán Emilio Zamora Estrada por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, para el primero, y por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo, en aplicación del artículo 77 incisos d) y h) (respectivamente para cada uno de ellos) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; los memoriales de contestación de fojas 261 y vuelta y 266 a 268, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, admitida la demanda de fojas 54 a 56,se emite la Nota de Cargo Nº 54/2004 de 27 de agosto de 2004 (fojas 63) en contra de los coactivados, y luego de presentados los descargos correspondientes, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 10/2006 de 22 de febrero de 2006 (fojas 150 a 170), declarando improbada la demanda coactivo fiscal de fojas 54 a 56 y subsanación de fojas 59 interpuesta por el Ingeniero Freddy Rossas Mercado en su calidad de Ministro de Minería e Hidrocarburos a.i. y representado por Walter Villarroel Morochi, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 54/04 de fojas 63 en contra de Julio Alvaro Rejas Villarroel y Adan Emilio Zamora Estrada y levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio Nº 76/04 de fojas 61 a 62 en contra de los coactivados.

En grado de apelación, por Resolución Nº 141/2008-SSA-II de 18 de julio de 2008 (fojas 239 a 240), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anula el Auto de concesión del recurso de apelación de fojas 201, declarando en su lugar la expresa ejecutoria de la Sentencia Nº 10/2006 de 22 de febrero de 2006 cursante de fojas 150 a 170. Sin responsabilidad por ser excusable.

Que, contra la referida Resolución, la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 254 a 258), bajo los siguientes argumentos:

Señala que el Tribunal de Alzada ha realizado una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al anular el Auto de concesión del recurso de apelación, en franca violación de las actuaciones procesales, derechos y garantías constitucionales.

Continúa haciendo un resumen y análisis de antecedentes indicando que por los feriados de carnaval, tuvieron que presentar su recurso en el domicilio de la Secretaria del juzgado, quien recepcionó y puso el cargo correspondiente; sin embargo, posteriormente la parte contraria observo dicha recepción indicando que esta funcionaria se encontraba con baja médica, y que además, el recurso presentado, no fue entregado a primera hora del día hábil siguiente. Que, sin embargo el Ministerio de Minería y Metalurgia ha obrado de manera oportuna y legal conforme a norma procedimental, por lo que no pueden ser perjudicados por la negligencia de los funcionarios o auxiliares del Poder Judicial.

Sostienen que sus personas jamás supieron que la Secretaria del Juzgado se encontraba con baja médica, y que por los antecedentes y los informes elevados por funcionarios del Poder Judicial, evidenciaron que presentaron el recurso oportunamente, por lo cual la Señora Juez concedió la apelación al haber determinado que el Ministerio de Minería y Metalurgia ha presentado en tiempo hábil y oportuno el recurso de apelación en el domicilio de la Secretaria titular del Juzgado. Sin embargo, el Auto de Vista Nº 141/2008 SSA-II, violenta una actuación netamente valida ocasionando una total inseguridad jurídica al anular el Auto de concesión del recurso y declarar ejecutoriada la Sentencia por un supuesto vicio procedimental; violando las siguientes normas legales y constitucionales: artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado (Derecho a la Seguridad Jurídica), artículos 96, 97 y 98 del Código de Procedimiento Civil (relativos al cargo, presentación en caso de urgencia y constancia de entrega respectivamente); y, artículo 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y Tributario.

Concluye solicitando que este Tribunal anule el Auto de Vista 141/2008 SSA-II de fojas 239 a 240 por ser violatorio y atentatorio al debido proceso y sobre todo la seguridad jurídica, y deliberando en el fondo declare procedente su demanda.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, antes de ingresar a su análisis, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial impone al Tribunal de casación la obligación de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público." Norma que se aplica en concordancia con el artículo 90 del mismo cuerpo legal que dispone que: "I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Minería y Metalurgia
Demandado
Julio Alvaro Rejas Villarroel y otro
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2012AS/0207/2012Fuente oficial