Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO NRO. 207/2013
Sucre, 16 de julio de 2013
Expediente: La Paz 109/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cecilia Mamani Huanca contra Yola Mamani de Laruta
DELITO: robo
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Cecilia Mamani Huanca (fs. 762 a 764), impugnando el Auto de Vista Nro. 14 emitido el 23 de enero de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 751 a 753), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Yola Mamani de Laruta, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo Penal de la capital del departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nro.15, leída en su integridad en fecha 31 de agosto de 2012, por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Yola Mamani de Laruta del delito de robo, en aplicación del artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal.
Dicho fallo judicial fué recurrido por la acusadora particular Cecilia Mamani Huanca (fs. 702 a 704), resuelto el recurso por Auto de Vista Nro.14 de 23 de enero de 2013 (fs. 751 a 753), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia recurrida.
De esta última Resolución la querellante Cecilia Mamani Huanca recurrió de casacion (fs. 748 a 749), que admitido, es motivo de autos:
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que conforme al Auto Supremo Nro. 158 de 5 de junio de 2013 (fs. 773 a 775), el recurso fue admitido por el siguiente motivo:
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