Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 207/2013
Fecha: Sucre, 10 de junio de 2013
Expediente: 107/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Julia Virginia Teran Quiroz c/ Filiberto Efraín Villarroel Sainz,
Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha.
Delito: Asociación Delictuosa y Estelionato (arts. 132 y 337 del Código Penal)
Recurso: Nulidad y Casación (sistema procesal antiguo)
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VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación cursantes de fs. 984 a 991 vta., interpuesto por Wilfredo Rodríguez Rocha, contra el Auto de Vista de fecha 15 de noviembre de 2007 cursante de fs. 980 a 982, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Virginia Terán Quiroz contra Filiberto Efraín Villarroel Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 132 y 337 del Código Penal respectivamente; los antecedentes de la causa; el Requerimiento Fiscal de fs. 1019 a 1022; y,
CONSIDERANDO I: Que, conforme la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 867 a 870 vta., de 16 de junio de 2003, se establece que el Juez de Partido Cuarto en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Sentencia Condenatoria en contra de Filiberto Efraín Villarroel Sainz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha por ser autores y culpables de la comisión de los delitos de Estelionato y Asociación Delictuosa, tipificados y sancionados respectivamente en los arts. 337 y 132 del Código Penal, imponiendo a Filiberto Efraín Villarroel Sainz la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a ser cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como los daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia y a los procesados Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha la pena de 3 años y 3 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Arocágua, más la imposición de costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se establece que previa compulsa de los medios de prueba aportados por las partes al proceso, el Juez de primera instancia llegó a establecer los siguientes hechos en los que se fundó la Sentencia:
Mediante documento de 21 de noviembre de 1997, reconocidas las firmas y rúbricas el 22 del mismo mes y año, Filiberto Efraín Meneces Sainz, en su condición de legítimo propietario y poseedor de un lote de terreno de 837,20 mts. 2 de extensión superficial, ubicado en el Manzano Nº 699 de la Zona de la Chimba de la ciudad de Cochabamba, pertenecido a título hereditario a la muerte de su señora madre Luisa Sainz Vda. de Meneces, quien a su vez lo habría adquirido de su anterior propietaria Gregoria Aguilar Lizarazu, transfirió el mismo a Julia Virginia Terán Quiroz, garantizando que el lote de terreno se encontraba libre de todo gravamen, efectuando un contra documento en el que también participaron las demás compradoras Rosario Aldunate de Terán y Felisa Terán Quiroz aclarando que el precio de la transferencia fue de $us. 50.000.- de los que el procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz recibió la suma de $us. 40.000.-, comprometiéndose a realizar la entrega de planos aprobados en el plazo de 60 días computables a partir de la suscripción del referido documento.
Con relación al lote trasferido, a través de la Partida Literal expedida por Derechos Reales se estableció que en fecha 27 de agosto de 1997, la señora Lucía Sainz procedió a la inscripción de su Título de propiedad referente a una fracción de terreno de 900 mts. 2 del referido lote de terreno, a mérito de una Escritura Pública de 30 de diciembre de 1973 reconocido el mismo día por el Juez Parroquial del Cantón de Tiquipaya, por el que Gregoria Aguilar Lizarazu otorgó en venta una de las dos fracciones que eran de su propiedad conforme a una Escritura de División y Partición de 13 de junio de 1955 a favor de Lucia Sainz.
Cuando la señora Julia Virginia Terán Quiroz pretendió ocupar el lote de terreno en su condición de nueva propietaria, se llegó a enterar sorpresivamente que la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa se encontraba en posesión del lote de terreno desde el 7 de junio de 1997, frente a lo cual solicitó judicialmente la anotación preventiva del contrato de transferencia, siendo observado su trámite en oficinas de Derechos Reales cuando pretendía efectuar la anotación pretendida, en razón de no corresponder los datos del registro a los cursantes en esas oficinas.
El procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz, a través de su apoderado Guido Cesar Silva Ortega, presentó en fecha 24 de marzo de 2008 demanda ordinaria de nulidad de Escrituras de Transferencia y Registro en Derechos Reales, expresando ser propietario del lote de terreno de 900 mts.2 ubicado en la Zona de la Chimba; proceso dentro del cual se declaró improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional interpuesta por la señora Nancy Guillermina Mérida de Hermosa, declarándose entre otros aspectos nulo y sin valor legal la minuta de 30 de diciembre de 1973.
De la demás prueba aportada al juicio se verificó que no se hallaba registrado el nombre de Carlos Revollo como Juez Parroquial en la gestión de 1973 y que la señora Gregoria Aguilar de Lizarazu no pudo haber adquirido lote de terreno alguno el año 1973 toda vez que "Cossmil" se habría fundado el 21 de octubre de 1974, efectuándose las adjudicaciones por el Ministerio de Defensa a favor del personal militar exclusivamente.
No obstante haberse encontrado en litigio el derecho de propiedad sobre el lote de terreno, el procesado Filiberto Efraín Meneces Sainz a través de una maniobra dolosa transfirió el lote de terreno a la querellante, presentando más tarde una demanda ordinaria a través de su representante, titulándose nuevamente derecho de propiedad sobre el inmueble.
Con relación al delito de Asociación Delictuosa, se evidenció que entre todos los procesados se conformó una sociedad para dedicarse a la compra y venta de lotes de terrenos, designándose cada uno sus propias atribuciones, obligándose a la prestación de aportes y a la repartición de sus ganancias, concretizándose esto a través del documento del 19 de diciembre de 1997, en el que los procesados declararon haber recibido cada uno de ellos la suma de $us. 10.000.- cuya suma equivale a la cantidad de dinero entregada por las víctimas por la transferencia del lote de terreno.
De la revisión minuciosa del documento de conformación de sociedad de 14 de diciembre de 1997 se acreditó que los procesados Walter Villarroel y Luis Adolfo Villarroel, se obligaban a buscar lotes de terreno para la venta, mientras que Wilfredo Rodríguez Rocha tenía como misión la realización de los trámites de los papeles correspondientes a todos los terrenos y Filiberto Efraín Meneces Sainz tenía como cometido proceder a su nombre con la venta de los lotes de terreno, suscribiendo así los documentos de conformación de sociedad de 14 de diciembre de 1997 y de recepción de dineros de 19 de diciembre del mismo año, además de concluirse a través de las declaraciones testificales la participación de todos y cada uno de los procesados en los ilícitos sancionados, obedeciendo a una conformación de sociedad bajo el rubro simulado y respondiendo a intención premeditada de sonsacar dineros para beneficio personal, modificándose así la calificación del Auto de procesamiento con relación a los demás procesados.
La prueba de descargo no enervó en lo mínimo la comisión de los hechos acusados, siendo de considerar para la imposición de la sanción penal, la inexistencia de antecedentes penales de los procesados y la conducta asumida durante el trámite de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los Recursos de Apelación interpuestos a su turno por la parte civil y los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2007 cursante de fs. 980 a 982, confirmando la Sentencia apelada, modificándose el lugar de cumplimiento de la sanción penal impuesta a los procesados en el Penal "San Sebastián" (varones) en lugar de la Cárcel de Arocágua.
Que, el Auto de Vista impugnado argumentó como fundamentos de su decisión que se probó plenamente que se produjo la transferencia de un inmueble que no era de propiedad de quien lo transfiriera, induciéndose en error a la compradora; evidenciándose que entre todos los procesados se formó una sociedad para dedicarse a la compra y venta de bienes inmuebles, así como que Filiberto Efraín Meneces Sainz, prófugo de la justicia, transfirió a través de una acción ilícita un lote de terreno, contando con la ayuda eficaz de los demás procesados, que fueron nombrados como socios para realizar este tipo de actividades, estando también así comprobada la comisión del delito de Asociación Delictuosa, en vista de haberse demostrado que la referida sociedad se inició con un capital derivado de la venta de un lote de terreno, haciéndose constar un aporte de cada uno de los procesados en la suma de $us.10.000.- totalizando la suma de $us. 40.000.- que resulta igual al entregado por la parte querellante a Filiberto Efraín Meneces Sainz, quien de acuerdo a todos los documentos de conformación de sociedad de compra y venta de inmuebles, tenía la función de participar como vendedor de los terrenos, sumado a todo ello que el procesado Wilfredo Rodríguez Rocha suscribió con la parte querellante un acuerdo transaccional, procediendo a pagar la suma de $us. 10.000.- por concepto de resarcimiento civil emergente del proceso penal, infiriéndose así también su participación.
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