Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 207/2013.
EXP. N°: 525/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Ganadera “ONGOLE S.A.” c/ Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera
FECHA: Sucre, doce de junio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Diego Quintana Orsini, en representación de la SOCIEDAD GANADERA ONGOLE S.A., dentro de la demanda contencioso administrativa seguida contra la AUTORIDAD GENERAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA, representado por Carlos Alberto Soruco Arroyo, los antecedentes, el informe de la Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina y;
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso interpuesto por los representantes de la SOCIEDAD GANADERA ONGOLE S.A.Edgar Ricardo Rück Arzabe y Carlos Diego Quintana Orsini a fs. 202, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 82/20123de 19 de febrero, solicita desistimiento y archivo de obrados del proceso contencioso administrativo instaurado en contra la AUTORIDAD GENERAL JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA. Corrido en traslado esta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Carlos Alberto Soruco Arroyoda a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por los demandantes, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 304.I del Código de Procedimiento Civil, “Después de contestada la demanda podrá el demandante o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, con el traslado, el demandado; “podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas”. Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicita el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acoge a la petición aceptando llanamente la petición conforme establece el art. 304.III del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
Con relación a la solicitud del demandado en sentido de que el demandante presente títulos propietarios debidamente saneados e inscritos en Derechos Reales, se debe señalar que este petitorio no corresponde ser atendido en la presente causa, pudiendo hacer prevalecer dicho pedido en la instancia que corresponda en derecho.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, acepta el desistimiento del proceso cursante a fs. 202, sin costas, ordenándose el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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