Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 207/2013-RA
Sucre, 14 de agosto de 2013
Expediente : Oruro 12/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ricardo Enrique Belmonte Villacorta
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de julio de 2013, que cursa de fs. 126 a 127, Fernando Fernández Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 7 de mayo, de fs. 118 a 123 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Ricardo Enrique Belmonte Villacorta, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular, el Ministerio Público y el recurrente promovieron acción penal contra Ricardo Enrique Belmonte Villacorta por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; desarrollado el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 15/2012 de 14 de junio (fs. 28 a 37), que declaró al imputado, autor del delito atribuido, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Enrique Belmonte Villacorta, formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 53 vta.), siendo resuelto por Resolución 31/2012 de 16 de noviembre (fs. 72 a 76), que recurrida de casación fue dejada sin efecto por Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero; pronunciando la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro nuevo Auto de Vista 15/2013 de 7 de mayo (fs. 118 a 123 vta.), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada y la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) Notificado el acusador particular con el Auto de Vista recurrido el 22 de julio de 2013 (fs. 124), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 29 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 126 a 127, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala como antecedentes, que el imputado durante la investigación y el juicio oral no desvirtuó en ningún momento el hecho acusado en su contra; al contrario, por los elementos incorporados y mediante la emisión de la Sentencia, se demostró su culpabilidad, correspondiendo en consecuencia la fijación de la pena como estableció el Tribunal de sentencia. En este contexto, el imputado interpuso recurso de apelación restringida bajo la posibilidad de atenuar su pena o que la fijación de la pena no sea excesiva, dando lugar a que se emita un nuevo Auto de Vista, que a través de este recurso de casación impugna.
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, fue dictado fuera del plazo de los veinte días que señala la ley adjetiva penal; además pide respecto a su recurso que se: “…declare la procedencia del mismo y deliberando en el fondo establezca la doctrina legal aplicable y de cumplimiento al auto supremo Nº 038/2013-RRC de 18 de febrero de 2013, toda vez que este auto supremo manifiesta el de emitir una nueva resolución basada en la doctrina legal aplicable al caso concreto de manifestarse sobre la fijación de la pena” (sic); lo cual quiere decir que debió procederse a rectificar la Sentencia, sin necesidad de un nuevo juicio sólo para determinar la fijación de la pena, ya que el autor del hecho ha sido encontrado culpable; toda vez, que un nuevo juicio abre la posibilidad de que el imputado mediante artificios pueda ser considerado inocente.
Arguye, que el Tribunal de alzada se apartó de lo dispuesto por el art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y emitió la Resolución impugnada, declarando procedente la apelación del imputado con un fundamento “basado en una TESITURA, mal elaborada, mal fundamentada y sobre todo mal resuelta ya que correspondía la aplicación del art. 414 del CPP es decir al rectificación de la pena” (sic).
Finalmente, sostiene que el Auto de Vista impugnado le: “…causa un perjuicio de pérdida de tiempo, dinero, esfuerzo que se ha hecho lograr una condena, al autor del delito, ruego se sirvan concedernos y admitir el recurso de casación a fin de que el superior en grado, se sirva determinara que existe contradicción entre el auto ahora apelado…” (sic) con el Auto supremo emitido, que resulta el precedente contradictorio, que dispuso sólo la enmienda de la Sentencia y no así su anulación con la consiguiente realización de nuevo juicio; en cuyo mérito, solicita que mediante Auto Supremo se disponga nuevo Auto de Vista que determine que la Sentencia sea rectificada para la fijación y fundamentación de la pena.
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