Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 207/2013
EXPEDIENTE: S.88/2009
PARTES: Juan Carlos Baya Camargo c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación 1) en el fondo de fojas 479 y vuelta, interpuesto por Mario Cabrera Ruiz representante legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y 2) en el fondo de fojas 483 a 484, interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo, contra el Auto de Vista No. 235/2008 SSA-II de 31 de octubre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 475 a 476), dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros, seguido por Juan Carlos Baya Camargo contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A. representada por Mario Cabrera Ruiz, la contestación de fojas 483 a 484, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 030/2007 de 24 de mayo de 2007 (fojas 390 a 394), FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 de obrados, e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN debiendo la CERVECERIA BOLIVIANA NACIONAL S.A. a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 11.840,77.- (ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 77/100 BOLIVIANOS), sin costas, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 3 años, 4 meses.
Promedio indemnizable: Bs. 6.767
Indemnización: Bs. 22.556,66
Desahucio: Bs. 20.302,99
Aguinaldo Bs. 6.203,67
Primas Duod. Bs. 4.511,33
TOTAL: Bs. 53.574,66
Menos lo recibido Bs. 41.733,89
TOTAL A PAGAR Bs. 11.838,77
Monto referente a la indemnización será actualizado de conformidad al Decreto Supremo No. 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación presentado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 397 a 398), y el demandante (fojas 463 a 464 y vuelta), por Auto de Vista No. 235/2008 SSA-II de 31 de octubre de 2008 (fojas 475 a 476), la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 030/2007 de fecha 24 de mayo de 2007, con la modificación en su parte resolutiva del monto total a pagar, siendo el correcto la suma de Bs.11.840,76 en lo demás firme y subsistente. Sin costas por la doble apelación.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo y la forma (fojas 479 y vuelta), el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fojas 483 vuelta a 484), en el que ambos señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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