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TSJ

AS/0207/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Declaración de Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 207

Sucre: 12 de Junio de 2014.

Expediente: T-7-10-S

Proceso: Declaración de Paternidad

Partes: Gilda Jorges c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

I.VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 385 a 386 vuelta, interpuesto por Alexander Kennedy defensor de oficio de Gilberto Fernández Vaca, contra el Auto de Vista Nº 146/2009 de 18 de noviembre, cursante de fojas 379 a 381 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de declaración de paternidad seguido por Gilda Jorges contra Gilberto, Adolfo, Pablo y Aida, todos Fernández Guerrero y Aida Guerrero Portal Vda. de Fernández, el auto de concesión del recurso a fojas 395, los antecedentes del proceso, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, mediante Sentencia de 25 de mayo de 2009, de fojas 282 a 283 de obrados, pronunciado por el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, se declaró improbados los hechos contenidos en la demanda de fojas 7 a 9.

En grado de apelación, interpuesta por Gilda Jorges, de fojas 287 a 289, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 146/2009 de fojas 379 a 381 vuelta, anula obrados hasta fojas 162 vuelta inclusive.

Contra esa resolución, por memorial cursante de fojas 385 a 386 vuelta, Alexander Kennedy, defensor de oficio de Gilberto Fernández Vaca, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

El recurrente, interpuso recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en la forma:

Denuncia la violación de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil, dado que el Auto de Vista 146/2009 recurrido, no habría resuelto de forma pertinente el recurso de apelación planteado, indicando que el Tribunal ad quem no circunscribió su resolución a los puntos propuestos en el recurso de alzada, cuyo objeto de análisis debió ser lo determinado por el Juez de primera instancia y los dos agravios denunciados, referidos a: “que la prueba de ADN, se realizó de manera incompleta, puesto que sólo se hizo el estudio del fémur y no de los cuatro dientes” , y la denuncia respecto a que el Juez a quo, habría incurrido en error de hecho y de derecho al momento de valorar la prueba.

Recurso de casación en el fondo:

Señala que, el Auto de Vista impugnado, anula obrados sin ninguna base legal y sin que corresponda hacerlo por cuanto no existen vicios procesales, tampoco indefensión del codemandado Adolfo Fernández Guerrero, puesto que consta en el expediente a fojas 154, el acta de unificación de representación, la cual recayó en la señora Aida Guerrero Vda. de Fernández, respecto de sus hijos que son sus codemandados en el presente proceso; por lo cual las notificaciones de las resoluciones judiciales fueron efectuadas a su persona.

Finalmente, solicita se resuelva este recurso anulando el Auto de Vista 146/2009.

3.2. Fundamentos de la resolución.-

Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

En cuanto al recurso de casación, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia, como el propio Tribunal Supremo de Justicia, en abundante jurisprudencia tiene establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se concede -conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil- para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez; que cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Adjetivo Civil, cuya finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma debe adecuarse la acción a las previsiones establecidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, con o sin reposición, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley.

En cuanto al derecho al acceso a la jurisdicción, implica el deber de los jueces de posibilitar el acceso al juicio tanto en su primera instancia como a los recursos previstos en la ley, y de interpretar con amplitud las normas procesales respecto a la legitimación. El derecho a la obtención de un pronunciamiento del asunto implica que la decisión sea motivada y fundada, congruente y justa. Finalmente el derecho a la ejecución implica el cumplimiento efectivo del fallo.

Ahora bien, ciertamente es la propia ley la que le impone al justiciable el cumplimiento de requisitos para que su pretensión sea admisible y en consecuencia sea posible el pronunciamiento sobre el asunto. En mérito al principio de legalidad no sería posible que el juzgador soslaye la verificación de tales requisitos de admisibilidad; empero en merito a la garantía de la tutela judicial efectiva y al principio de verdad material, el juzgador, en la interpretación de las normas procesales relativas a los requisitos de admisibilidad o procedencia de la pretensión, debe conducirse con criterio restrictivo, lo cual implica que no debe exigir requisitos no consignados expresamente en la norma, ni que el cumplimiento de los mismos tengan lugar bajo cierta esquematización o modelo; el Juez o Tribunal está en el deber de desentrañar los hechos y las peticiones consignados en los actos de petición de parte, que pueden encontrarse dispersos o implícitamente consignados, conforme lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, con relación al recurso de casación, en la SCP Nº 2250/2012, entre otras, respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, pues, la parte, en su búsqueda de justicia material, no puede correr con las consecuencias de la impericia de su causídico, por una la mala formulación del recurso, ya que como se señala en la SCP Nº 0457/2014 de 25 de febrero de 2014 “…éste simplemente cumple funciones de asesoramiento y no es el titular de los derechos o intereses en juego, por lo que no sufre detrimento alguno, sino únicamente el justiciable, quien inclusive de manera irremediable podría verse afectado en sus derechos e intereses, si tanto jueces y tribunales, no asumen un rol más activista en su noble labor de impartir justicia, prescindiendo de ritualismos y formalismos innecesarios”. Sin embargo es menester aclarar que en la verificación de los requisitos de admisibilidad dentro del marco del enfoque informalista, no debe desconocerse la vigencia de otros principios reconocidos también por la propia constitución y las normas procesales de desarrollo, como son el principio dispositivo y en consecuencia el de congruencia.

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Datos del proceso

Demandante
Gilda Jorges
Demandado
Gilberto Fernández Guerrero y otros
Proceso
Declaración de Paternidad
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2014AS/0207/2014Fuente oficial